JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALCEDO SILVIA ALICIA c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora solicitó medida cautelar de no innovar para impedir el inicio de un proceso de ejecución prendario. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la cautelar por falta de acreditación de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, y por ser la prohibición de innovar una medida excepcional que no puede paralizar el acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
71/26
Cautelar No innovar Prenda con registro Procedimiento de ejecucion prendario Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Acceso a la justicia Procesos de consumo Rechazo de cautelar Costas

¿Quién es el actor?

SALCEDO SILVIA ALICIA (actora).

¿A quién se demanda?

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medida cautelar de no innovar para evitar el inicio de un proceso de ejecución prendario fundado en un contrato de mutuo/prenda (procesos de consumo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 03/03/26 que había rechazado la cautelar; la Cámara confirmó la resolución apelada; costas a la apelante; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto literal del tribunal):

"Como principio, una medida cautelar no puede tener como efecto impedir la promoción por parte de quien se considere con derecho, de acciones judiciales futuras, en evidente violación al derecho consagrado constitucionalmente de recurrir a la justicia, de defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 CN)."

"La prohibición de innovar se caracteriza por ser excepcional, es decir, que se requiere mayor prudencia en la apreciación de los recaudos de procedencia, ya que toca la esfera de libertad del afectado imponiéndole la prohibición de una conducta que, sin la orden judicial, normalmente podría hacer. Por regla general, una medida de no innovar dictada en un proceso no impide que la parte destinataria inicie otro proceso, ya que esto violaría el derecho constitucional de acceso a la justicia. Su finalidad es congelar la situación de hecho o derecho existente sin bloquear acciones judiciales independientes. No puede utilizarse para paralizar trámites de otros procesos distintos ni para evitar la promoción de nuevas causas, incluso si tienen impacto en el objeto del primer juicio."

"Analizadas las constancias de autos, la demanda y documental adjuntada, el Tribunal considera que es insuficiente para tener por cumplidos los recaudos de procedencia -verosimilitud del derecho y peligro o urgencia-, destacando que el crédito base se habría constituido en fecha 28/08/25, la demanda se promovió el 02/02/26, y que la actora reconoce no haber efectuado pago alguno de las cuotas correspondientes al mutuo celebrado; contexto en el cual, prima facie, no se cumplen los requisitos que excepcionalmente podrían justificar el despacho de una cautelar como lo pretendida."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), conforme art. 25 LOT; el bloque dispositivo final confirma la resolución apelada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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