SANCHEZ RITA VICTORIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos reclamando indemnizaciones laborales (art. 80 LCT, SAC, vacaciones, preaviso, diferencias salariales) contra Citytech S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de cámara (salvo en lo relativo a la procedencia de la indemnización art. 80 LCT), dejó sin efecto costas y regulación de honorarios y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rita Victoria Sánchez, DNI N° 37.456.968.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A., CUIT N° 30-70908678-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $11.280.328,08 por indemnización art. 80 LCT, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre integración del mes de despido, indemnización art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales; más entrega de certificados laborales y remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara (excepto en cuanto a la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT), se dejó sin efecto el pronunciamiento sobre costas y honorarios de la instancia anterior, y se remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la casación por el orden causado y se reservó pronunciamiento respecto de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente" (CSJT, "Albornoz Estela del Valle vs. Grafa S.A. s/ Cobro de australes por indemnización", sent. N° 158 del 15/3/1996; ...).
"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto dispositivo I -salvo en cuanto a la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT-, el monto de la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en primera instancia conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente" . En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"R E S U E L V E :
I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo del 23/5/2025. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, punto dispositivo I -salvo en cuanto a la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT-, el monto de la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en primera instancia en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; DEJAR SIN EFECTO también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios) y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.
II. COSTAS como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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