JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OVEJERO MARIA GABRIELA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

La actora promovió demanda de consumo por incumplimiento contractual y rechazo de cobertura tras siniestro de su vehículo. La Cámara rechazó el recurso de apelación de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y confirmó la condena solidaria por retención y demora en la transferencia de la prima, con indemnizaciones por privación de uso, daño directo, daño moral y daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1764/24
Consumo Contratos conexos Responsabilidad solidaria Privacion de uso Dano directo Dano moral Multa civil (dano punitivo) Retencion de primas Costas Volkswagen s.a. de ahorro

¿Quién es el actor?

María Gabriela Ovejero.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de consumo por incumplimiento contractual y rechazo de cobertura tras siniestro (07/04/2023); indemnizaciones por privación de uso, daño directo, daño moral, y daño punitivo; plus costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Volkswagen y se confirmó la Sentencia Nro. 925 del 27/06/2025 que condenó solidariamente a Volkswagen y Caja de Seguros a pagar: $243.200 por privación de uso; $35.249,35 por daño directo; $1.000.000 por daño moral; y el importe equivalente a 2 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 del INDEC como daño punitivo, más intereses. Costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En prieta síntesis, la recurrente sostiene que su parte y la aseguradora no se encuentran vinculadas de manera tal que justifique una condena conjunta, aduciendo que entre su mandante y la actora solo existió un contrato de plan de ahorro, mientras que el contrato de seguro fue suscripto exclusivamente entre la consumidora y Caja de Seguros S.A. Bajo esta tesitura, alega revestir el rol de una mera mandataria encargada de transferir el monto de la prima a la compañía aseguradora, careciendo de injerencia sobre la aceptación o rechazo de la cobertura del siniestro. Afirma haber cumplido su obligación de transferir el dinero y que la aseguradora reconoció posteriormente que existía cobertura financiera. Lo cual demuestra, que el incumplimiento no le era imputable, dado que, la aceptación o el rechazo de cobertura, es una potestad de la propia aseguradora.

Adelanto que el agravio no puede prosperar.

En primer término, la argumentación de la apelante parte de una visión sesgada y fragmentaria de la operatoria comercial que ella misma organiza e implementa. En el caso es innegable que nos encontramos frente a un supuesto típico de contratos conexos (art. 1073 del Código Civil y Comercial de la Nación). En el sistema de ahorro previo, la suscripción del contrato de seguro no es una operatoria aislada ni librada a la absoluta voluntad del consumidor, sino que constituye una exigencia impuesta por la administradora, quien circunscribe las opciones a una nómina predeterminada de compañías con las cuales mantiene acuerdos comerciales.

... El circuito operativo diseñado por la recurrente la erige como agente de retención y recaudación de la prima. Siendo la gestión de cobro de la prima a cargo de la administradora, debió observar la diligencia necesaria para percibirla y transferirla dentro de los plazos legales y contractuales, precaución que no fue cumplida en la especie. Ello surge de la contestación de oficio brindada por Caja de Seguros S.A. y de las conclusiones de la Pericial Contable, de las que se extrae categóricamente que Volkswagen actúa como "agente de recaudación", que "la cuota del seguro la paga el cliente junto a la cuota de plan de forma conjunta", y que es Volkswagen quien administra dicho pago de forma directa y "quienes llevan el registro de las imputaciones de los pagos"."

"Contrariamente a lo postulado por la recurrente, constituye criterio pacífico y consolidado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de nuestra Provincia (CSJT), que la sola privación de un vehículo automotor afectado al uso particular produce por sí misma un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, el cual debe ser resarcido sin necesidad de prueba específica y estricta de los desembolsos efectuados. Ello obedece al dictado del sentido común y al curso ordinario de las cosas: quien posee un automóvil lo hace para utilizarlo, procurándose comodidad y esparcimiento para sí y su grupo familiar, por lo que su indisponibilidad forzosa patentiza la necesidad de reemplazarlo mediante la utilización de medios de transporte alternativos."

"Si bien asiste razón a la apelante en cuanto a que la doctrina y jurisprudencia mayoritarias exigen - además del mero incumplimiento- un factor de atribución subjetivo agravado (dolo, culpa grave, malicia, o un grosero menosprecio por los derechos del consumidor) para la procedencia de la multa civil, la pretensión de eximirse de dicha calificación en el sub lite resulta improcedente. El obrar de la administradora del plan de ahorro excedió con creces la simple inejecución de una obligación contractual. Ha quedado comprobado que Volkswagen S.A. de Ahorro percibió las sumas correspondientes al seguro por parte de la actora y retuvo injustificadamente dichos fondos, girándolos a la aseguradora recién el 19/05/2023, es decir, más de un mes después de acaecido el siniestro (07/04/2023). Esta grave negligencia operativa dejó a la consumidora en un absoluto estado de indefensión técnica y jurídica."

(Se consignan como transcripciones textuales los pasajes citados del acuerdo mayoritario.)

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