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Tribunal Superior

RASGIDO VICTOR GUSTAVO c/ SEGURIDAD INDUSTRIAL COMERCIAL (S.I.C.) S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó por despido indirecto y cobro de pesos por variación de tareas, convenio aplicable y daños patrimoniales. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por arbitrariedad en la motivación al considerar aplicable el régimen de Empresas de Servicios Eventuales sin fundamento en la plataforma fáctica y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1978/23
Despido indirecto Ius variandi Empresa de servicios eventuales Arbitrariedad de sentencia Casacion Motivacion insuficiente Cct 130/75 Cct 507/07 Pericia contable Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Víctor Gustavo Rasgido.

¿A quién se demanda?

Seguridad Industrial Comercial (S.I.C.) S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto invocado por ejercicio abusivo del ius variandi (modificación de tareas, cambio de convenio colectivo aplicable y perjuicio salarial y moral).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó parcialmente la sentencia N° 104 de la Cámara de Apelación del Trabajo (14-08-2025), dejó sin efecto determinados puntos resolutivos de aquélla y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Imputó las costas de la instancia a razón del orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal yerro jurídico se advierte al observar que el fallo cuestionado consideró que 'en un contrato de trabajo donde la patronal es una empresa de servicios eventuales resulta evidente que las tareas, horarios y lugar de prestación de las mismas que deberán realizar los dependientes estarán sujetas a las necesidades de los clientes de la empresa empleadora. (...) cabe aquí mencionar que en materia de Empresas de Servicios Eventuales, el CCT que rige para el trabajador es el que se aplica a los empleados de la empresa usuaria mientras presta dicho servicio, ello a fin de evitar desigualdades salariales ante iguales tareas prestadas, por lo tanto resulta equivocada la queja del actor por considerar que la modificación del CCT aplicable resulta incorrecta.'"

"Las partes delimitaron la plataforma fáctica de la causa en los escritos introductorios del proceso, y la Cámara no refirió que, en ese marco, hubieran expuesto hecho alguno que permita considerar que la empresa demandada sea una Empresa de Servicios Eventuales."

"Conforme a lo expuesto, la Cámara consideró injustificado el despido indirecto decidido por el actor, sin fundamentos adecuados y suficientes con anclaje en la plataforma fáctica del caso, toda vez que las consideraciones efectuadas para decidir como lo hizo no se ajustan a los hechos invocados por las partes. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por mayoría unánime (Votos de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos -preopinante-, Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dr. Daniel Leiva). No hubo disidencias relevantes.

(Información fáctica y montos presentes en el fallo que fueron relevantes en la discusión: pericia indicó que en febrero de 2023, según CCT N° 130/75 el salario neto habría sido $157.070,39 frente a $143.515,30 por CCT N° 507/07; otro cuadro indicó salarios brutos de febrero de 2023: maestranza A CCT 130/75 $139.065,89 y vigilador general CCT 507/07 $120.000,00.)

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