ZAMORANO RAUL GUILLERMO c/ YUHMAK S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó la existencia de relación de dependencia y cobro de pesos frente a Yuhmak S.A. por servicios no registrados y comisiones; la demandada impugnó la calificación del vínculo y la aplicación de la figura de conjunto económico. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por insuficiente y confusa motivación respecto de la identificación del empleador y la aplicación del artículo 31 LCT, dejando firme lo relativo a la admisibilidad según Ley 27.742.
¿Quién es el actor?
Zamorano Raúl Guillermo.
¿A quién se demanda?
Yuhmak S.A. (acción también discutió vinculación con Yuhmak Chile S.A. y Soccer Store S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral no registrada (reclamando registración desde 14/07/1992, pago de comisiones, reconocimiento de antigüedad y resarcimientos por despido indirecto).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación en lo relativo a los alcances de la Ley N° 27.742 y declaró admisible el resto; hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casando parcialmente la sentencia de la Cámara por arbitrariedad e insuficiente motivación en la identificación del empleador y la aplicación del artículo 31 LCT, dejó sin efecto determinados puntos resolutivos (I), II) y III) y remitió los autos para que el tribunal de alzada dicte nuevo pronunciamiento con la integración que corresponda. Reservó lo relativo a regulación de honorarios y condenó en costas a la parte actora por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del tribunal):
"De acuerdo al artículo 130 del CPL (texto según Ley N° 8.969), el recurso de casación procede 'en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional' (la cursiva me pertenece)."
"Conforme se advierte, existe en el fallo impugnado un déficit de fundamentación en orden a la identificación de la figura del empleador del actor y una confusa aplicación del artículo 31 de la LCT al caso bajo examen. [...] no queda clara la identificación de la figura del empleador en el contrato de trabajo que se declaró existente, lo que obsta el adecuado análisis de las restantes cuestiones debatidas en la presente litis; máxime cuando en otros pasajes del fallo se expresa que se encuentra acreditado que las tareas del actor en su cargo de gerente y/o responsable de sucursal fueron prestadas bajo dependencia del señor Mahtuk, y que la prestación de servicios del actor a favor de 'la firma' torna aplicable la presunción estatuida por el artículo 23 de la LCT."
"Las consideraciones vertidas conducen a afirmar que el fallo impugnado carece, en tales aspectos, de adecuada y suficiente motivación, por lo que deviene arbitrario e infundado. Las razones explanadas bastan para descalificar el pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido -a excepción de lo decidido sobre los alcances de la Ley N° 27.742-, toda vez que éste infringe el artículo 18 de la Constitución Nacional, y los artículos 30 de la Constitución Provincial y 127, 128, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia es acordada por la totalidad de los Vocales de Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). No hubo disidencia registrable; la Dra. Rodríguez Campos fue ponente y los demás adhirieron.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
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