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Tribunal Superior

DIAZ ANA MARTA c/ OBEID ALONSO MARTA DANIELA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora promovió acción sumarísima por cobro ligado a presunta solidaridad del adquirente de un establecimiento por deudas laborales. La Corte hizo lugar al recurso de casación por insuficiente fundamentación de la Cámara al rechazar la solidaridad y remitió la causa para que se vuelva a decidir con motivación adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1774/22
Casacion Responsabilidad solidaria Transferencia de establecimiento Lct art. 228 Insuficiente motivacion Via sumarisima Prueba documental Costas Remision Tutela judicial efectiva.

¿Quién es el actor?

Díaz Ana Marta (actora).

¿A quién se demanda?

Obeid Alonso Marta Daniela (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por rubros adeudados y pretensión de responsabilidad solidaria del adquirente/continuador del establecimiento (cobro de pesos por deudas laborales vinculadas a explotación familiar).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (sent. N°101 del 09/04/2025) dejando sin efecto el punto resolutivo que rechazó implícitamente la solidaridad reclamada y sus consecuencias sobre costas y honorarios, y remitió la causa para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento debidamente fundado. Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (citas textuales):

1) Fragmento de la fundamentación de primera instancia sobre la vía sumarísima y la inadmisibilidad:

"En cuanto al encuadre de la pretensión de la actora en uno de los supuestos del artículo 103 bis, dicho artículo establece la vía sumarísima en su inciso 8 para el cobro de seguros de vida obligatorios y aquellos contemplados en los convenios colectivos. Estas acciones de cobro de pesos son simplificadas y no requieren mayor rigor probatorio que la acreditación de la póliza, el obligado al pago y el acaecimiento del hecho asegurado. Sin embargo, en este caso, la actora intentó introducir por esa vía una cuestión similar pero distinta. No es lo mismo pretender cobrar el monto de un seguro, que intentar cobrar una suma en función de los daños y perjuicios derivada de la falta de aportes frente a la consecuente imposibilidad de acceder al fondo de retiro complementario [] la situación derivada de la traba de la litis evidencia la imposibilidad procesal de que el juicio sumarísimo sea la vía idónea para resolver este conflicto".

2) Fragmento de la Cámara sobre la prueba y la responsabilidad solidaria:

"Del análisis de dicha documentación no surge prueba alguna que vincule a la actora con la demandada ni a esta última con los comercios en los cuales habría trabajado. Y lo cual devenía necesaria para poder analizar la existencia o no de la responsabilidad solidaria que la actora le imputa a la demandada por el rubro reclamado en autos".

3) Fundamento de la Corte para admitir la casación y declarar la insuficiente motivación:

"Por todo ello considero que el fallo atacado carece de fundamentación adecuada para resolver como lo hizo. En ese mismo sentido se pronunció esta Corte en uno de los precedentes citados supra al decir 'La situación precedentemente señalada evidencia que existe un déficit de fundamentación en la sentencia, en razón de que los argumentos expresados por la Cámara se apartan de la correcta hermenéutica del art. 228 de la LCT (...)'".

Y respecto de la exigencia de motivación:

"La motivación del fallo exige un razonamiento claro, completo y circunstanciado, y constituye un requisito de validez de la sentencia, pues permite tanto a las partes como al Órgano Judicial Superior verificar su legalidad. Y que la sentencia debe ser fundada de forma tal que la solución a que se arribe corresponda a los sucesos comprobados, evitando los pronunciamientos dogmáticos o de fundamentación meramente aparente, que impiden vincular concretamente las circunstancias del caso al derecho aplicado".

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y las otras y los demás vocales adhirieron en idéntico sentido. No consta disidencia.

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