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Tribunal Superior

SILVA ALBERTO RENE c/ SOREMER S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción de cobro de pesos por despido y rubros laborales, reclamando además daño moral. La Corte rechazó parcialmente el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la decisión de la Cámara sobre la procedencia del despido indirecto y del daño moral por las circunstancias acreditadas, al considerar que los agravios versan sobre valoración de prueba vedada en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1170/22
Despido indirecto Dano moral Valoracion de la prueba Arbitrariedad Art. 243 lct Casacion Inadmisibilidad parcial Indemnizacion laboral Costas Competencia de merito.

¿Quién es el actor?

Alberto René Silva (DNI 17.518.413).

¿A quién se demanda?

Soremer S.A. (CUIT 30-64058584).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por despido/ruptura de contrato, cobro de haberes, indemnizaciones (art. 245 LCT, art. 80 LCT, entre otros), y daño moral; ejecución de rubros laborales y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcial e inadmisible y, en lo pertinente, NO HIZO LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara (sent. N° 227 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo del 28/07/2025), confirmando en lo esencial las conclusiones sobre la existencia de injuria por pago insuficiente y la procedencia del rubro daño moral tal como lo razonó la Cámara. Impuso costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Partiendo de aquellas premisas, la lectura detenida de los agravios expresados por la recurrente, así como su confrontación con los fundamentos del fallo impugnado y las constancias de autos, dan cuenta de que aquellos constituyen una mera discrepancia con el criterio del Tribunal en torno a la valoración de la plataforma fáctica de la litis, sin que se hubieran aportado argumentos eficaces para demostrar la arbitrariedad denunciada."

"Ello, desde que la crítica de la impugnante no logra evidenciar que el Tribunal hubiera incurrido en arbitrariedad ni en groseros errores al ponderar los elementos probatorios aportados, o que hubiera prescindido de otros idóneos, de modo tal que afectara la validez del acto jurisdiccional."

"De los términos del pronunciamiento impugnado surge que el Tribunal fundó sus conclusiones en torno a las causales invocadas en la comunicación epistolar de despido luego de un análisis completo e integral, a la luz de las normas aplicables al caso (arts. 242, 243 y 246 de la LCT), las constancias y pruebas de la causa que resultaban conducentes para la solución de la cuestión, sin que en tal operación intelectual se advierta arbitrariedad alguna."

¿Cómo votaron los jueces?

las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y el doctor Daniel Leiva votaron en idéntico sentido. Bloque dispositivo final:

"I. DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE y, por ende, PARCIALMENTE MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada... II. NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación... III. COSTAS, como se consideran. IV. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(No hubo votos en disidencia).

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