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Cámara de Apelaciones

FRIAS ALEJANDRO SEBASTIAN c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido e inaplicación de clausulas convencionales de call center. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la apelación de la demandada (solo por el monto del SAC proporcional) y, en mayoría, hizo lugar al recurso del actor revocando el encuadramiento y las bases remunerativas y condenando a Citytech S.A. al pago de $12.047.399,26.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1656/22
Apelacion laboral Despido incausado Diferencias salariales Convenios colectivos (cct 130/75 1622/19e 781/20) Art. 92 ter lct Orden publico laboral / inconstitucionalidad convencional Multas art. 80 lct y art. 2 ley 25.323 Intereses (tasa pasiva bcra) Costas y honorarios Certificacion de servicios y astreintes

¿Quién es el actor?

Sr. Alejandro Sebastián Frías, DNI 29.246.423.

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A., domicilio Junín 168, San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por despido (indemnizaciones - arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales (abril/2020 a diciembre/2021), SAC, vacaciones, multas (art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323), indemnización agravada (DNU 886/2021), entrega de certificaciones laborales, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

se admiten parcialmente los recursos de apelación; se admite el recurso del actor en la mayoría y se revocan los considerandos relativos a jornada, remuneración y base de cálculo; se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada a pagar $12.047.399,26 y a entregar certificación de servicios y certificado de trabajo en 10 días; se admite parcialmente el recurso de la demandada únicamente en cuanto al monto del SAC proporcional. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios de instancia y alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No coincido con estos argumentos de la sentencia y considero que debe hacerse lugar al recurso incoado por el actor, pero no porque haya continuado vigente el CCT 130/75, como aduce este en sus agravios sino, esencialmente, porque las cláusulas remunerativas de los CCT 1622 E y 781/20 eran manifiestamente inconstitucionales por ser más perjudiciales al trabajador y afectar el orden público laboral, lo cual determinaba su inaplicabilidad. Paso a explicarme:

Tanto el CCT 1622/19 como el convenio 781/20 traen un reagrupamiento de categorías profesionales y una disminución proporcional del salario según las horas trabajadas, lo cual puede verificarse de un simple cotejo de los recibos de sueldo del actor con los salarios previstos en los convenios 130/75 y 781/20.

(...)

Por consiguiente, considero que no es aplicable la escala salarial y el encuadre dado en los artículos 5 y 10 del CCT n.° 781/20, ya que son regresivos y vulneran el principio de progresividad y no regresión del artículo 28 CN (cf. CSJN, 21/09/04; “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.”), el principio de intangibilidad de los haberes y la garantía constitucional de una retribución justa, del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto que el trabajador; que antes tenía derecho a percibir un salario equivalente a jornada completa del CCT 130/75; se ve afectado al aplicársele un nuevo convenio colectivo de ámbito distinto que el anterior, que reduce el salario que venía percibiendo mensualmente el trabajador con anterioridad a la modificación del encuadre convencional. El CCT n.° 781/20 establece, respecto al instituto remuneración, condiciones menos favorables que se traducen en la praxis en una merma del salario devengado por el dependiente.

(...)

Por todos los motivos antes expuestos, se hace lugar a estos agravios de la parte actora, revocando la sentencia de grado en cuanto rechaza las diferencias salariales reclamadas (del período abril de 2020 a diciembre de 2021) y las diferencias de SAC y toma como base de cálculo de los rubros condenados el sueldo previsto en el CCT 781/20, disponiendo en su lugar hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas, las que deberán ser calculadas en base al sueldo de un “Administrativo A” del CCT 130/75 (determinado conforme a lo prescripto por el art 114 LCT), y de la misma forma deberán ser calculados los demás rubros que resulten procedentes. Así lo declaro."

(Bloque dispositivo final, transcripción literal):

"RESUELVE:

I.- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la demandada Citytech S.A. ... solo en lo que respecta al monto del rubro: SAC proporcional...

II.- ADMITIR el recurso de apelación incoado por el actor Sr. ALEJANDRO SEBASTIAN FRIAS ... revocando sus Considerandos en lo relativo a la jornada de trabajo, a la remuneración que debió percibir como también en lo referente a la base de cálculo de los rubros declarados procedentes, dejando sin efecto los puntos resolutivos II, III y IV, los que son sustituidos por los siguientes: “II. HACER LUGAR PARCIALMENTE la demanda promovida por el Sr. ALEJANDRO SEBASTIAN FRIAS ... condeno a la demandada: a) al pago de la suma total de $12.047.399,26 ... b) hacer entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y el Certificado de Trabajo ... c) lo dispuesto ... deberá hacerse efectivo dentro de los DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la presente resolución. III. IMPONER LAS COSTAS ... IV. REGULAR HONORARIOS: a) ... $2.801.020,33; b) ... $1.120.408,13; c) ... $361.421,98."

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