PAZ MARIA VICTORIA Y OTROS c/ PAZ JOSE MARIA s/ ORDINARIO (FUERO DE ATRACCION) - SUCESION
Las actoras promovieron acción de colación por la donación del inmueble “Finca La Ramada” (Matrícula B-03532) y se discutió si una presentación en el sucesorio interrumpió la prescripción. La Corte hizo lugar a la casación, declaró admisible la impugnación y revocó la declaración de prescripción, concluyendo que la presentación del 18/06/2020 reunía aptitud interruptiva a tenor del art. 2.546 CCyCN.
¿Quién es el actor?
María Victoria Paz y María Elvira Paz (herederas, actoras).
¿A quién se demanda?
José María Paz (heredero y presunto beneficiario de la donación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de colación respecto del inmueble denominado "Finca La Ramada" — donado el 02/03/2012; Matrícula Registral B-03532.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró admisible la impugnación y, en sustitutiva, revocó la declaración de prescripción hecha por la Cámara; declaró que la presentación realizada por las actoras el 18/06/2020 en el juicio sucesorio interrumpe la prescripción de la acción de colación respecto del inmueble; remitió autos al juzgado de origen para que se pronuncie sobre la procedencia de la acción de colación. Impuso las costas de apelación y de la casación al accionado vencido; difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la presentación practicada por las recurrentes en el sucesorio de Vallejo de Paz con fecha 18/06/2020, se advierte que si ella se examina con criterio amplio que postula la doctrina y emerge del texto legal actualmente en vigencia, reúne los extremos necesarios para ser calificada como un 'acto de iniciación procesal' y, en cuanto tal, posee idoneidad para ser considerada interruptiva del curso de la prescripción, pues no deja dudas acerca de la intención de las presentantes de mantener vivo su derecho."
"De los términos de la aludida presentación, resulta incontrastable que las peticionantes conjeturaban ?por eso el uso de la forma verbal potencial-, a partir de previas indagaciones, la existencia de actos gratuitos de la causante, que habrían beneficiado, entre otros, al heredero José María Paz ?descendiente de Vallejo de Paz- y perjudicado su porción legítima. En tales condiciones, a efectos de confirmar o descartar sus suposiciones, requirieron la solicitud de los informes dominiales pertinentes y, simultáneamente, la interrupción del plazo de prescripción de las acciones que permitieran resguardar sus porciones legítimas, si éstas efectivamente se hubieran visto afectadas."
"En síntesis, el efecto interruptivo no se desprende de cualquier escrito por el solo hecho de estar dirigido a un juez, sino de un acto que, por su contenido y por su encuadre, exteriorice de manera jurídicamente operativa la voluntad de no abandonar el derecho, dentro de un carril procedimental apto para producir consecuencias. En esa clave, la decisión de Cámara que negó eficacia interruptiva a un apersonamiento en el sucesorio no aparece, en sí misma, como un salto lógico ni como una conclusión carente de razonabilidad." (observación del preopinante sobre límites de la revisión en casación)
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse propuso declarar inadmisible el recurso por insuficiencia de la impugnación en casación, sosteniendo que "el medio impugnativo carece de un ataque suficiente a la motivación de la sentencia y no ofrece una posición superadora del razonamiento del Tribunal de Alzada". No obstante, el acuerdo final se pronunció en sentido contrario y prevaleció la tesis de admisibilidad y de fondo de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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