ESCOBAR TORRES SANTIAGO ALEJANDRO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por reclamos de índole laboral. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 157/22-08-2025 y devolvió el expediente para un nuevo pronunciamiento, aplicando la doctrina del precedente Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A..
¿Quién es el actor?
Escobar Torres Santiago Alejandro.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo de naturaleza laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó totalmente la sentencia N° 157 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 22/08/2025; se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal invocada. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- "Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Cuello, María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia N° 1.488 del 29/10/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
IV.- "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
V.- "En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 157 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 22 de agosto de 2.025; y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Bloque dispositivo:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 157 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 22 de agosto de 2.025; y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime. Votaron a favor las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar, y el Dr. Daniel Leiva, adhiriendo todos al voto preopinante y al resultando final.
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