PRADO MARIA DE LOS ANGELES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto puntos relativos a costas y honorarios, remitiendo el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a doctrina.
¿Quién es el actor?
MARIA DE LOS ANGELES PRADO, DNI N°38.509.438.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A., con domicilio en Av. Adolfo de la Vega N°45, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, SAC s/integración mes de despido, vacaciones proporcionales 2022, SAC proporcional segundo semestre 2022, multa art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales y multa art. 80 LCT; más costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó parcialmente la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo del 25/7/2025, dejándose sin efecto los puntos resolutivos relativos a costas y honorarios y determinados aspectos de los rubros condenados (con salvedades respecto de la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT y de la aplicación de la Ley 27.742). Se remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos dispositivos I, II -salvo en cuanto a la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT-, III -salvo lo resuelto respecto de la aplicación de la Ley 27.742 y la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT-, el monto de la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en primera instancia conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos IV (costas) y V (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo del 25/7/2025. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, puntos dispositivos I, II -salvo en cuanto a la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT-, III -salvo lo resuelto respecto de la aplicación de la Ley 27.742 y la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT-, el monto de la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en primera instancia en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar sin efecto también los puntos resolutivos IV (costas) y V (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Claudia B. Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) votaron en igual sentido; no consta disidencia.
Montos y fechas relevantes incluidos en la sentencia apelada:
Montos condenados por la Cámara (que fueron objeto de casación parcial): $8.758.901,98; honorarios regulados a favor de la letrada María de los Ángeles Prado $1.900.681,58 y del letrado Martín Basualdo $1.086.103,76.
Fecha de la sentencia de Cámara impugnada: 25/07/2025.
Sentencia de primer grado recurrida: 21/10/2024.
Sentencia de casación: 05/06/2026.
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