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Tribunal Superior

LOMENZO FELIX ANTONIO c/ SUCESORES DE PAZ RAQUEL IRENE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada en la causa sobre prescripción adquisitiva. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse individualizado ni acompañado los registros informáticos, el escrito de interposición de la casación, el auto denegatorio y sus diligencias de notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3766/21-Q1
Prescripcion adquisitiva Queja por casacion denegada Admisibilidad Art. 815 cpcc Registros informaticos Requisitos formales Inadmisibilidad Costas Recurso extraordinario Reserva de honorarios

¿Quién es el actor?

Parte demandada (quejoso) Lomenzo Félix Antonio (parte recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Sucesores de Paz Raquel Irene (parte contraria en el proceso de prescripción adquisitiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada en autos “Lomenzo Félix Antonio vs. Sucesores de Paz Raquel Irene s/ Prescripción adquisitiva”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por no cumplimentar los requisitos de individualización y aportes de instrumentos exigidos por el art. 815 CPCC; se impusieron las costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que la parte recurrente no individualizó ni adjuntó la totalidad de las copias de los instrumentos exigidos por el art. 815 CPCC, cuyo segundo párrafo establece que 'Deberá también individualizarse o adjuntarse los registros informáticos de la sentencia de Cámara y la diligencia de su notificación, el escrito de interposición de la casación, el auto denegatorio y la diligencia de notificación del mismo. Los Jueces podrán tener por superado lo exigido en este párrafo cuando la cuestión debatida suponga un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, en la medida que los registros informáticos correspondientes se encontraren agregados al expediente digital'."

"La carga procesal de individualizar o adjuntar los registros informáticos exigidos constituye un requisito ineludible en la presentación de la queja que se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso articulado y por consiguiente en su autosuficiencia."

"Concretamente en el caso de marras, la carencia de los instrumentos mencionados implica no sólo la vulneración del requisito formal, sino también impide estudiar los motivos sustanciales del recurso."

"Conforme lo considerado corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo expresa la decisión unívoca de inadmisibilidad; no se consignan votos en disidencia en el texto.

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