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Cámara de Apelaciones

PLANAS MARIA JOSE c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por despido y rubros indemnizatorios contra Citytech S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: admitió la aplicación de los CCT 1622/19E y 781/20 para calcular la base salarial y ordenó confeccionar nueva planilla elevando la condena total a $1.402.953,55.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
828/22
Cobro de pesos Despido indirecto Cct 1622/19e Cct 781/20 Encuadramiento convencional Liquidacion de rubros indemnizatorios Multa art. 80 lct Costas y honorarios Tribunal de reenvio Sentencia casatoria.

¿Quién es el actor?

María José Planas (DNI 40.727.359).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivados de despido (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multa art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto al encuadramiento convencional, categorización y remuneración base; se ordena recalcular la planilla de condena aplicando los CCT 1622/19E y 781/20 y se fija el total de la condena en $1.402.953,55 (al 30/06/2025), además de regular costas y honorarios conforme lo expresado en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando la Cámara actúa como tribunal de reenvío, su actividad es derivada, y al ser vinculante la decisión de la Corte debe atenerse a ella inexorablemente, careciendo de competencia para efectuar una interpretación (o reinterpretación) de lo sentenciado, que desvirtúe total o parcialmente su sentido y alcance" (CSJTuc., sentencia N.º 682 del 03/11/1994; CSJTuc., sentencia N.º 908, 21/10/2005, “Herrera Jorge Alberto y otros s/ estafa”).

"En virtud de todo lo hasta aquí destacado, dejando a salvo mi criterio sobre estas cuestiones, en el sentido que lo venía exponiendo en numerosos casos sobre Call Centers en los que a esta Vocal le tocó intervenir, y siendo obligatorio lo dispuesto por la Corte para este caso concreto, corresponde declarar vigentes y aplicables al caso de autos los CCT 1622/19E y 781/20 y las estructuras remuneratorias establecidas en los arts. art. 4, inc. b) del CCT 1622/19E y art. 5, inc. b) del CCT 781/20 para liquidar la jornada de trabajo de la actora de 30 horas semanales. En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios en tratamiento, ordenando confeccionar una nueva planilla por los rubros que resultan procedentes, en base al sueldo proporcional a la jornada efectivamente cumplida por la actora. Así lo declaro."

"Por lo antes expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... y, en consecuencia, se modifican los Considerando de dicha sentencia en lo referente al encuadramiento convencional, a la categorización y a la remuneración que debió percibir la actora (base de cálculo de los rubros condenados) y se sustituyen los puntos I, III, IV y V de su parte resolutiva..." (texto del dispositivo que fija la nueva condena en $1.402.953,55).

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue unánime; la Vocal Preopinante María Beatriz Bisdorff formuló el voto que contiene los fundamentos y la Vocal Segunda María Elina Nazar adhirió "voto en igual sentido". No se registran votos en disidencia.

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