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Tribunal Superior

SANCHEZ ARANCIBIA SOL FLORENCIA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora Sánchez Arancibia Sol Florencia promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada y casó parcialmente la sentencia de la Cámara, dejando sin efecto varios puntos resolutivos y ordenando remisión para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
854/23
Casacion Cobro de pesos Lct articulo 80 Doctrina vinculante Precedente aranda Remision a camara Admisibilidad Costas por orden causado Sentencia parcial Trabajo.

¿Quién es el actor?

Sánchez Arancibia Sol Florencia.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamo laboral / indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A.; se casó parcialmente la sentencia N° 755 de la Cámara de Apelación del Trabajo, dejando sin efecto los puntos resolutivos I y II (salvo en cuanto declara procedente la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT) y los puntos III y IV; se remitieron los autos a la Cámara para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente "Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos", sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."

"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación planteado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."

"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 755 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 29 de octubre de 2.025 y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, II, salvo en cuanto declara procedente la indemnización prevista por el artículo 80 de la LCT, III y IV ; conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora Vocal Eleonora Rodríguez Campos votó como preopinante y fundamentó la admisibilidad y la equivalencia con el precedente Aranda; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhirió al voto en los términos del precedente citado; el Dr. Daniel Leiva votó en idéntico sentido. El bloque dispositivo final (RESUELVE) corresponde a la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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