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Tribunal Superior

CARRIZO SEBASTIAN FACUNDO c/ EXPRESO BISONTE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió cobro de pesos contra Expreso Bisonte S.R.L. por despido y rubros indemnizatorios vinculados a retenciones de facturas y conducta desleal. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, por ser esencialmente una discrepancia sobre valoración de la prueba reservada a los jueces de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
515/23
Despido Cobro de pesos Sumario interno Valoracion de la prueba Casacion Inadmisibilidad Carga de la prueba Retenciones de facturas Costas Sala laboral

¿Quién es el actor?

Carrizo Sebastián Facundo.

¿A quién se demanda?

Expreso Bisonte S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido sin causa y rubros indemnizatorios derivados de la declaración de nulidad del despido imputado por retenciones de facturas y uso indebido de dinero.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala I N° 430 del 23/09/2025; impuso las costas de la instancia casatoria a la recurrente y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que 'Es pertinente recordar que la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a aclarar que para que este tribunal pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (...). En tal sentido, la casación no es una tercera instancia y no está en su esfera valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio (...)' (CSJT, 'Campero, María Isabel vs. González, Santiago Salvador y otros s/ Daños y perjuicios, sentencia N° 1.453 del 21-10-2024'; 'Fridrij David vs. Viluco S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia del 13/11/2025)."

"Así, los planteos del recurrente vinculados a que la Cámara habría omitido considerar que el actor reconoció haber firmado el cuestionario del sumario interno y rendido tardíamente las facturas, y a que se ignoran documentos de la empresa, solo traducen una perspectiva fragmentaria de análisis contenido en la sentencia impugnada. Es que el propio Tribunal, si bien observa que el actor 'reconoció solamente el cuestionario original en 2 hojas', es contundente en señalar que asimismo desconoció el contenido del sumario, sin firma suya, que le fue exhibido (aud. 29/5/24; min. 17.16.55) y que tampoco reconoció las fotocopias de facturas sin firma que le fueron exhibidas (aud. 29/5/24; min. 17.18), las que no fueron autenticadas en autos."

"Por lo tanto, permanece inalterada la determinación de la Cámara de que no se encuentra acreditada en autos la injuria invocada por la empleadora."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinó y ambos votos restantes (Dra. Claudia B. Sbdar y Dr. Daniel Leiva) adhirieron.

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