VILLAGRA CESAR LUIS Y OTRA c/ FERNANDEZ PAULA s/ REIVINDICACION
Los actores solicitaron la reivindicación de un inmueble que afirmaron haber adquirido por sucesión testamentaria. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada, confirmando la valoración de la Cámara sobre la legitimación activa de los herederos y la aplicación del art. 2790 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
César Luis Villagra y Marta del Valle Figueroa.
¿A quién se demanda?
Paula María Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble sito en calle Mendoza N°1118, matrícula registral N-17968.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara que confirmó la primera instancia que hizo lugar a la reivindicación. Se imponen las costas de la instancia a la impugnante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo del planteo recursivo radica en cuestionar la legitimación activa de los actores para promover la acción reivindicatoria, sosteniendo que la Cámara habría efectuado una errónea interpretación del régimen de la posesión hereditaria en el caso de herederos testamentarios. Sin embargo, lejos de configurarse el vicio denunciado, la sentencia recurrida contiene una fundamentación suficiente, razonada y ajustada a derecho, que descarta la tacha de error en la interpretación del derecho aplicable, y de arbitrariedad invocados."
"…los actores, en tanto continuadores de la posesión ejercida por la causante sin necesidad de actos materiales adicionales de aprehensión, se encuentran debidamente legitimados para ejercer la presente acción reivindicatoria". Asimismo, precisó -con apoyo en doctrina y jurisprudencia- que: "…el auto mediante el cual se aprueba el testamento en cuanto a sus formas importa conferir la posesión hereditaria a los herederos instituidos (…). La posesión judicial de la herencia tiene los mismos efectos que la posesión hereditaria de los descendientes o ascendientes, y se juzga que los herederos han sucedido inmediatamente al difunto, sin ningún intervalo de tiempo y con efecto retroactivo al día de la muerte del autor de la sucesión". Y concluyó categóricamente que: "…el heredero no solo sucede en la propiedad sino también en la posesión del difunto. La posesión que éste tenía se le transfiere y puede ejercer las acciones posesorias que correspondían al difunto, aun antes de haber tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios…".
"En tales condiciones, el remedio intentado no satisface la carga técnica de fundamentar un supuesto de violación o errónea aplicación de la ley, ni logra descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido. Por consiguiente, el recurso de casación deviene inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría unánime (tres votos que adhirieron a la inadmisibilidad: Posse preopinante; Estofán; Leiva).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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