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Tribunal Superior

TREJO GUILLERMO Y OTRA c/ BANCO INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Los actores promovieron acción de consumo y daños y perjuicios por pérdida y falta de acreditación de millas del programa United Mileage Plus, reclamando transferencia de millas, millas compensatorias para pasajes y $100.000 por daño punitivo. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara para eliminar la condena en costas al consumidor y disponer que las costas se impongan a las demandadas, con sustento en el principio de gratuidad procesal consagrado en el art. 53 LDC y normas procesales locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1580/19
Consumo Millas Dano moral Dano punitivo Costas Art. 53 ldc Gratuidad procesal Casacion Icbc United airlines Observaciones adicionales (breve): Montos/fechas relevantes incluidas: sentencia de camara n? 554 de fecha 30/08/2024 Sentencia de grado 26/03/2024 Sentencia de casacion n? 772 de fecha 10/06/2026. petitorio de dano punitivo $100.000 La camara habia fijado dano moral en $1.000.000 (modificacion indicada en la resolucion apelada).

¿Quién es el actor?

Guillermo Trejo y María Eugenia Pétriz.

¿A quién se demanda?

Banco Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (ICBC) y United Airlines Inc. (Sucursal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de consumo por falta de unificación y acreditación de millas en programa United Mileage Plus; transferencia de millas de la adherente a la cuenta del titular; acreditación de millas compensatorias equivalentes a pasajes (tres o seis pasajes según instancia), y daño punitivo de $100.000; solicitud de daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación de los actores para CASAR la parte resolutiva referida a costas de la sentencia de Cámara Nº 554/30-08-2024, disponiendo que las costas por el recurso de la parte actora se apliquen a los demandados y que la parte actora quede eximida del pago (art. 53 LDC). Confirmó en lo demás la decisión de Cámara que había modificado el monto del daño moral (fijándolo en $1.000.000 según resolución previa) y rechazado el daño punitivo. Las costas de la instancia de casación se imponen a las demandadas; no se imponen costas al actor por la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (párrafos extraídos del fallo, lenguaje original del tribunal):

"Pues bien, cabe recordar que de conformidad a las previsiones del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor y los alcances del beneficio de gratuidad de las acciones allí receptado, el consumidor actor se encuentra exento del pago de las costas procesales; interpretación que ha sido recogida por el legislador local en el recientemente sancionado Código Procesal Civil y Comercial vigente en reflejo de tal posición (art. 481 y 487 CPCC)."

"Pues bien, en el caso en estudio, no sólo no se cumplen los extremos requeridos para justificar una eventual condena en costas, sino que la Excma Cámara tampoco fundamenta el motivo de la imposición de costas al actor/consumidor.

Atento a que lo resuelto por la Cámara prescinde de lo establecido por el régimen protectorio del consumidor (art. 53 LDC) y por el código procesal vigente (art. 481 y 487 CPCC) y se aparta de la doctrina establecida por los Máximos Tribunales federal y local, sin dar razones para ello, corresponde casar y dejar sin efecto la imposición a la parte actora de las costas procesales, por estar eximida del pago de las mismas."

"En virtud de expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora, de conformidad a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta del principio legal que dispone la eximición de costas al consumidor en procesos que debaten una relación de consumo'. En consecuencia CASAR el resolutivo III de la sentencia recurrida, que queda redactado de la siguiente manera: 'III.- COSTAS por el recurso de la parte actora corresponden se apliquen a los demandados, eximiéndose a la parte actora del pago de las mismas (art. 53 LDC). Costas de los recursos de los demandados ICBC y United Airlines conforme lo considerado.'"

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en igual sentido; el acuerdo fue unánime en la parte dispositiva consignada.

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