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Tribunal Superior

ORDOñEZ CARLOS DANIEL Y OTROS c/ MERCADEO MARKETING FINANCIERO S.A. Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La parte demandada interpuso recurso de casación contra la condena por daño moral y daño punitivo en una demanda consumeril vinculada a un emprendimiento inmobiliario. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por defectos formales en la presentación y por insuficiencia técnica para desarticular la fundamentación de la sentencia de cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
942/17
Casacion Inadmisibilidad Forma procesal Insuficiencia tecnica Consumidor Dano moral Dano punitivo Prueba notarial e inspeccion ocular Fideicomiso Costas

¿Quién es el actor?

Ordóñez Carlos Daniel y otros (los actores/adquirentes).

¿A quién se demanda?

Mercadeo Marketing Financiero S.A. (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones resarcitorias por incumplimientos en la ejecución y comercialización de un emprendimiento inmobiliario; se reclamó culminación de obras y reparación por daño moral y daño punitivo, entendiendo que existió relación de consumo y publicidad engañosa.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mercadeo Marketing Financiero S.A., impuso las costas de la instancia a la recurrente y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal. En consecuencia no se revisó el fondo de la sentencia de Cámara n.° 749/24-10-2025 que había confirmado parcialmente la demanda y condenado a la accionada al pago por daño moral y punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el defecto formal tipográfico y su incidencia en la admisibilidad:

"Analizado el archivo del recurso de casación acompañado por la recurrente surge que, si bien la numeración lateral de renglones aparece en tamaño compatible con el mínimo reglamentario, el cuerpo principal del escrito fue incorporado en una dimensión tipográfica inferior a la exigida por la acordada. La inobservancia no recae, pues, sobre un aspecto meramente periférico de la diagramación, sino sobre el texto sustancial mediante el cual se articula el remedio extraordinario local. Ello basta, en principio, para sellar su inadmisibilidad formal."

2) Sobre la insuficiencia técnica del recurso para desarticular la decisión de Cámara:

"Concretamente, la pieza impugnativa centra sus agravios, de manera prácticamente excluyente, en reiterar que los actores carecerían de legitimación para reclamar la culminación de las obras de infraestructura; en sostener que la demanda debió dirigirse contra el fideicomiso o contra el consorcio de propietarios y no contra la sociedad fiduciaria; y en afirmar, en términos generales, que la sentencia sería arbitraria por contrariar la Ley de Fideicomiso, el derecho de defensa, el debido proceso y el régimen de responsabilidad que la recurrente estima aplicable. Sin embargo, ese desarrollo no enfrenta de manera idónea la estructura argumental del pronunciamiento atacado, ni demuestra que el Tribunal de Alzada haya incurrido en un razonamiento ilógico, contradictorio, dogmático o desvinculado de las constancias comprobadas en la causa."

3) Sobre la valoración probatoria y la improcedencia de una revisión en casación:

"Esta secuencia demostrativa fue utilizada por la Cámara para tener por acreditadas, no ya de manera abstracta sino en las concretas circunstancias del caso, las deficiencias de infraestructura, la discordancia entre lo ofrecido y lo efectivamente entregado, el estado de abandono de sectores relevantes del emprendimiento y la consecuente afectación a los consumidores adquirentes. Frente a ello, la impugnación no exhibe una crítica puntual de tales medios de convicción ni demuestra, con apoyo en constancias objetivas de la causa, un apartamiento palmario de la prueba o una valoración irrazonable de ella."

¿Cómo votaron los jueces?

votación unánime; los Vocales Posse (preopinante), Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido. El dispositivo final declaró la inadmisibilidad, impuso costas a la recurrente y reservó regulación de honorarios.

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