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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. Y OTROS s/ REPETICION DE PAGO

La Caja Popular de Ahorros promovió acción de repetición de pago fundada en el artículo 39 de la Ley Nº 24.557 contra Víctor Masson Transportes Cruz del Sur S.A. y otros. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación, compartiendo y protocolizando el dictamen del Ministro Fiscal que calificó la acción como de naturaleza civil y de competencia residual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
63/26
Caja popular de ahorros Repeticion de pago Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Competencia negativa Juzgado civil y comercial viii nominacion Competencia residual Lopj art. 68 Conflicto de competencia Dictamen ministero fiscal

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Víctor Masson Transportes Cruz del Sur S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pago fundada en el artículo 39 de la Ley Nº 24.557 (acción que ejerce la aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

Declarar competente para entender en el pleito al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación del Centro Judicial Capital y disponer que se protocolice el dictamen del Señor Ministro Fiscal de fecha 27 de abril de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 27 de abril de 2026, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte y a la cual se remite, y que en lo sustancial indica que el objeto principal de la pretensión es una acción de repetición fundada en el artículo 39 de la Ley N° 24.557, donde la actora interviene en su rol de Aseguradora de Riesgos del Trabajo, acción de naturaleza civil que corresponde al fuero Civil y Comercial Común por competencia residual (artículo 68, inciso 1, LOPJ)."

"En consecuencia, corresponde declarar competente para intervenir en las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación del Centro Judicial Capital."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación del Centro Judicial Capital.

II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 27 de abril de 2026."

(No constan votos en disidencia en el pronunciamiento publicado.)

Leyes que cita

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