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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ MURGA AGUSTIN c/ COUNTRY DEL PILAR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor solicitó habilitación de feria para que se tramite con urgencia la apelación contra la resolución que rechazó una medida cautelar en demanda por daños y perjuicios por obras en inmueble. La Cámara de Feria denegó la habilitación por no acreditarse peligro inminente o daño irreparable que justifique el tratamiento en feria y ordenó radicar oportunamente la causa en el Tribunal que corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4244/26
Habilitacion de feria Medida cautelar Dano irreparable Urgencia procesal Apelacion Paralizacion de obra Country del pilar Domicilio y vivienda Feria judicial Radicacion de causa

¿Quién es el actor?

Agustín Fernández Murga, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Pedro Gregorio Madrid.

¿A quién se demanda?

Country del Pilar (según carátula: "FERNANDEZ MURGA AGUSTIN c/ COUNTRY DEL PILAR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretendida reparación por daños y perjuicios vinculados con la paralización de obras de remodelación en inmueble de su propiedad (Manzana E, Lote 4) y la medida cautelar innovativa solicitada para permitir la continuación de las obras; apelación contra la resolución de fecha 23/06/2026 que rechazó la cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de habilitación de feria para el tratamiento urgente del recurso de apelación; se ordenó radicar la causa en el tribunal que corresponda cuando reabra la feria ordinaria o en su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente es conveniente dejar sentado que, en principio, la habilitación de la feria judicial acaece sólo de forma excepcional y en casos de marcada urgencia, en los que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de una medida especial en un momento determinado, pudieren causar un perjuicio irreparable para el peticionante. Como principio 'las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver irremediablemente frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional' (CSJT, sentencia N 533/2003). Ha de tratarse de circunstancias extraordinarias, de interpretación restrictiva, en tanto conlleva el apartamiento de las reglas generales para el cómputo de los términos procesales. Por ello, el perjuicio debe ser evidente al punto que, de no ser tratado en el período de feria, lo que deba decidirse en otro tiempo carecería de eficacia" (Cámara Civil, del Trabajo, Contencioso Administrativo en Documentos y Locaciones y en Familia y Sucesiones de Feria in re: Valdez Pedro Domingo y Otros Vs. Sepapys ?Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento- S/ Suspensión de Ejecutoriedad de Acto Administrativo. Sentencia del 29/01/99. Idem: Cámara Civil del Trabajo, Cont. Adm., en Documentos y Locaciones y en Familia y Sucesiones de Feria, sentencia N° 8 del 26/01/2009; Cámara de Feria, Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc., sentencia N° 2 del 28/01/2016)."

"Examinadas las actuaciones, no se verifica un peligro inminente que conduzca a la frustración de los derechos invocados por el peticionante, si el avance de la causa aguarda el reinicio de la actividad judicial ordinaria, con un recurso de apelación concedido.

Los planteos relativos al deterioro progresivo de las estructuras por su exposición a las condiciones climáticas, o la alegada necesidad de continuar con los trabajos de obra que se dicen no observados, no alcanzan a revestir la entidad de daño inminente e irreparable que justifique la urgencia en habilitar la feria judicial.

Por los motivos expuestos, no configurándose el supuesto de urgencia impostergable, corresponde denegar la habilitación de feria solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como acordada por la Cámara de Feria (Vocales Laura A. David y Graciela B. Corai), con la firma del funcionario en feria; no consta disidencia.

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