TERAN JUAN BENJAMIN VICENTE c/ SUC. MEJAIL MIGUEL NAIEF s/ Z- HONORARIOS.
El actor ejecutó honorarios regulados de 1993 contra la sucesión de Mejail y se discutió la prescripción de la acción de cobro. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, declarando prescripta la acción por aplicación del plazo quinquenal del art. 2560 CCCN y ajustando las costas.
¿Quién es el actor?
Juan Benjamín Vicente Terán (hoy sus herederos, en particular Julio Terán actuó en el expediente como heredero/administrador).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Miguel Naief Mejail (herederas Sonia Leonor Mejail y Yohiana Roston actúan como apelantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados al Dr. Juan B. V. Terán (regulados el 16/03/1993) en autos de ejecución iniciados el 22/03/1994.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por las herederas de Mejail, se revocaron los puntos I y II de la sentencia de fecha 03/09/2024 y se declaró prescripta la acción de cobro de honorarios; se impusieron las costas al ejecutante vencido (herederos de Terán) y se reservó la regulación de honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2537 CCCN dispone: 'Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior' (lo resaltado nos pertenece)."
"A esos efectos, primeramente debemos dilucidar qué norma -y en consecuencia, qué plazo- corresponde aplicar: la prescripción decenal del art. 4023 del derogado Código Civil (en adelante CC), o la quinquenal del art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN)."
"En el presente caso el plazo de prescripción comenzó a correr el 01/10/2014 -día siguiente del proveído del 30/09/2014- y dado que el plazo de diez (10) años establecido en el CC se hubiere cumplido el 30/09/2024, es decir después del 01/08/2020, se aplica el plazo de cinco (5) años previsto en el CCCN, vencimiento que operó al cumplirse los cinco (5) años de entrada en vigencia del CCCN el 01/08/2020, subsumiéndose este caso en el tercer escenario previsto por el derecho transitorio conforme lo analizado en párrafos precedentes.
En consecuencia, y tal como lo plantea el recurrente, la acción de cobro de los honorarios regulados al letrado Juan Benjamín Vicente Terán se encuentra prescripta por haber transcurrido el plazo de prescripción quinquenal establecido en el art. 2560 CCCN.
En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido el 19/09/2024... declarar prescripta la acción de cobro de honorarios regulados al letrado Juan Benjamín Vicente Terán."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final del tribunal dispone: "HACER LUGAR al recurso... REVOCAR el punto Iº y IIº de la mencionada sentencia ordenándose en sustitutiva: 'I) DECLARAR PRESCRIPTA la acción por ejecución de honorarios regulados al Dr. Juan Benjamín Vicente Teran... II) IMPONER COSTAS al ejecutante vencido, Juan Benjamín Vicente Terán, hoy sus herederos'." (Sent. 28/11/2025, Nro. 208).
No obra en el decisorio disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.