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Cámara de Apelaciones

FRANCO ANGEL DANIEL c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió amparo laboral para obtener el pago de prestaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (incapacidad 82,04%). La Cámara en feria hizo lugar a la solicitud de habilitación de la feria judicial para resolver el recurso de apelación, por la naturaleza alimentaria y la vulnerabilidad del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2342/25
Amparo Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Habilitacion de feria Tutela alimentaria Vulnerabilidad Apelacion Feria judicial Articulo 15 ley 24557 82 04%

¿Quién es el actor?

Franco Ángel Daniel (representado por el letrado Carlos Eduardo Herrera).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 15 inc. 2 y 11, ap. 4, inc. b) de la Ley N° 24557, por incapacidad permanente, total y definitiva (82,04%) como consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 10/06/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de habilitación de la feria judicial formulada por la parte actora, a fin de que oportunamente se pase a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (autos ya estaban llamados mediante decreto de fecha 01/07/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el letrado Carlos Eduardo Herrera, en carácter de apoderado de la parte actora, solicita que se declare la presente causa como 'Asunto de Feria' para disponer su continuidad durante el receso judicial. Argumenta que la presente causa se encuentra para resolver desde el 01/07/2026 y que tiene por objeto el pago indemnizatorio por incapacidad laboral permanente en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, derecho que reviste carácter esencial, prioritario y de subsistencia, siendo de carácter alimentario. Invoca que la postergación del trámite hasta la finalización de la feria judicial implica una denegación de justicia, dado que el paso del tiempo en materia alimentaria genera un daño concreto y continuo; y que, por tratarse de una acción de amparo resulta imperiosa la necesidad que su tramitación se realice con la mayor celeridad."

"En el presente proceso se promovió acción de amparo a fin de obtener el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 15 inc. 2 y 11, ap 4, inc b) de la Ley N° 24557 adeudadas a raíz de la incapacidad permanente, total y definitiva de un 82,04% adquirida por el actor como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 10/06/2023. Mediante sentencia definitiva N°537 del 05/05/2026, el Juzgado del Trabajo de la 6° Nom, admitió la acción de amparo. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual pasó a resolver el 01/07/2026."

"En este escenario, atendiendo a la naturaleza de los derechos subjetivos en juego (reparación sistémica por incapacidad laboral) y la preferente tutela de la persona que los reclama (art. 14 bis CN), corresponde habilitar la feria judicial, al efecto de resolver el recurso de apelación deducido por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión fue adoptada por la Cámara en feria (firmado por las vocales Corai y Rojas).

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