JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BIANCHI JORGE AUGUSTO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN ( MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora en la administración contra la Provincia de Tucumán (Ministerio de Desarrollo Social) solicitando protección de derechos de menores. La Cámara en Feria hizo lugar a la habilitación de feria y requirió a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF) que informe en cinco días sobre la mora denunciada, ordenando notificar al organismo de asesoramiento, defensa y representación judicial pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
421/26
Amparo fiscal Mora en la administracion Feria judicial Menores Direccion de ninez Adolescencia y familia (dinayf) Urgencia Articulo 70 ley n? 6.944 Notificacion al organismo de asesoramiento Tutela de derechos Expediente 421/26

¿Quién es el actor?

BIANCHI JORGE AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE TUCUMÁN (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo fiscal por mora en la administración, con pedido de protección de derechos de menores (solicitud de declaración como asunto de feria por urgencia).

¿Qué se resolvió?

Se declaró provisoriamente la causa como asunto de feria y se requirió a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Tucumán (DINAyF) que informe en el plazo de cinco (5) días sobre la mora denunciada; además se ordenó notificar al organismo de asesoramiento, defensa y representación judicial pertinente y librar los oficios con copia del escrito introductorio y documentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La habilitación de la feria judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un peligro cierto e inminente para el demandante de ver malogrados los derechos respecto de los cuales requiere protección; para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser evidente al punto que de no ser atendido en dicho periodo carecería de eficacia su tratamiento posterior."

"Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de nuestros Tribunales: '...las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver irremediablemente frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional...' (C.S.J.T., sentencia N° 533/2003)."

Bloque resolutorio final (texto literal):

"I°).- DECLARAR provisoriamente la presente causa como asunto de feria.-

II°).- REQUERIR a a Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Tucumán (DINAyF) que informe al Tribunal en el plazo de cinco (5) días (artículo 70, Ley N° 6.944) sobre la mora denunciada en autos. En cumplimiento de la última parte del tercer párrafo del artículo 70 de la Ley N° 6.944, NOTIFÍQUESE lo dispuesto precedentemente al organismo de asesoramiento, defensa y representación judicial pertinente. A los efectos precedentes, LÍBRENSE OFICIOS debiéndose adjuntar a los mismos copia del escrito introductorio y demás documentación acompañada."

(No registra votos en disidencia en el texto aportado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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