JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ HECTOR GASTON c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO

El actor promovió amparo para obtener la cobertura de la prestación de anestesia para una cirugía reclamada a la obra social provincial. La Cámara declaró la causa como asunto de feria y requirió al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán un informe complementario en los términos del art. 21 de la Ley N° 6.944, a evacuarse en dos días, para resolver la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
240/26
Amparo Feria judicial Medida cautelar Cobertura medica Anestesia Instituto de prevision y seguridad social de tucuman Art. 21 ley 6.944 Derecho a la salud Informe complementario Plazo perentorio.

¿Quién es el actor?

Díaz Héctor Gastón (amparista, actora referencia a la hija del amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener cobertura de prestaciones médicas, en particular la prestación de anestesia para una cirugía que reclama la parte actora (vinculado al derecho a la salud de la hija del amparista).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa como asunto de feria al único efecto de resolver la nueva medida cautelar solicitada y, previo a resolverla, se requirió al demandado un informe complementario conforme al artículo 21 de la Ley N° 6.944 sobre la cobertura de la prestación de anestesia, con plazo de evacuación de dos (02) días. Se ordenó oficiar adjuntando la demanda, la presentación del 08/07/2026 y demás documentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La habilitación de la feria judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un peligro cierto e inminente para el demandante de ver malogrados los derechos respecto de los cuales requiere protección; para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser evidente al punto que de no ser atendido en dicho periodo carecería de eficacia su tratamiento posterior.

Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de nuestros Tribunales: '...las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver irremediablemente frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional...' (C.S.J.T., sentencia N° 533/2003).

Dándose en el caso dichos supuestos por estar en juego el derecho a la salud de la hija del amparista y la cobertura de prestaciones relacionadas de manera directa con la urgente satisfacción de sus necesidades médico-asistenciales (ver escrito de demanda de fecha 21/04/2026 y presentación de fecha 08/07/2026), el caso encuadra en los conceptos que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado a los fines de dar curso a lo peticionado, por lo que se estima procedente declarar a la presente causa como asunto de feria, al solo y único efecto de resolver la nueva medida cautelar solicitada."

Texto del dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

I°).- DECLARAR la presente causa como asunto de feria al solo y único efecto de resolver la nueva medida cautelar solicitada.-

II°).- Previo y a efectos de resolver la medida cautelar, REQUERIR al demandado INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN, informe complementario en los términos del artículo 21 de la Ley N° 6.944, en relación a la cobertura de la prestación de anestesia para la cirugía que reclama la parte actora, informe que deberá ser evacuado en el plazo de dos (02) días. A tal fin OFÍCIESE para que informe, de manera circunstanciada, los antecedentes, motivos y fundamentos de la actuación impugnada, los preceptos legales en que se funda y la prueba que existe acerca de la posición procesal de la parte actora. Adjúntese al oficio copia del escrito de demanda, de la presentación de fecha 08/07/2026 y demás documentación."

(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final).

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