HERNANDEZ HUGO RUBEN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor solicitó la habilitación de feria para obtener orden de pago por $7.282.940,10 (incluye $6.955.207,80 al actor y $327.732,30 a la obra social). La Cámara en Feria rechazó la habilitación por no acreditarse circunstancias extraordinarias que configuren riesgo cierto e inminente que justifique apartarse del receso judicial y porque no existe orden previa de pago dictada por el tribunal natural de la causa.
¿Quién es el actor?
Hernández Hugo Rubén (apoderada del actor presentó el pedido).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (CUIT 30-67542808-1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Habilitación de la feria judicial para obtener orden de pago/transferencia de la suma de $7.282.940,10 ( $6.955.207,80 en favor del actor y $327.732,30 en favor de la obra social), en concepto de intereses y actualización de diferencias previsionales conforme planilla aprobada por providencia del 08/06/26.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al pedido de habilitación de feria efectuado el 14/07/26; se rechazó la petición por no reunirse los requisitos para tratar el asunto en feria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la habilitación de la feria judicial obedece a circunstancias extraordinarias, por consiguiente, es excepcional y de interpretación restrictiva y su habilitación corresponde únicamente para garantizar el futuro ejercicio de un derecho o cumplimiento de medidas ya dispuestas en autos, y solamente si su tardanza puede acarrear un mal irreparable, ante un riesgo cierto e inminente para el litigante de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección."
"Con ello se pretende remarcar que el pedido de autos no tiene por objeto el cumplimiento de una medida ya dispuesta por el Tribunal natural de la causa, sino que lo que se busca es que este Tribunal de feria ordene el pago o transferencia de las sumas embargadas, lo que claramente excede el estrecho marco de tratamiento que permite la feria judicial."
"no se ha acreditado ninguna circunstancia especial y extraordinaria que nos coloque ante un riesgo cierto e inminente de que el actor vea frustrados los derechos para cuya tutela requiere protección, sin que la naturaleza alimentaria del crédito supla por sí misma este recaudo, máxime si se tiene en cuenta el acotado marco temporal en que se desenvuelve el breve receso invernal."
"En virtud de lo expuesto, y al no advertirse reunidos los requisitos exigidos para la habilitación de la feria judicial, conforme a lo dispuesto por el artículo 149 CPCyC, corresponde rechazar el pedido de habilitación de la presente causa como asunto de feria."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final declara expresamente "NO HACER LUGAR..." firmado por los magistrados que integran la Cámara en Feria; no se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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