MOLINA LUCIANO JOSE c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán solicitando medida cautelar para la cobertura de prestaciones médicas. La Cámara en feria declaró procedente la habilitación de la causa como asunto de feria y ordenó notificar al Instituto, a la Auditoría Médica y al Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales para que cumplan los informes y dictámenes requeridos antes de resolver la cautelar.
¿Quién es el actor?
Molina Luciano José (amparista).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo con pedido de medida cautelar para obtener cobertura de prestaciones médico-asistenciales (solicitadas en demanda y presentaciones del 06/07/2026 y 08/07/2026).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa asunto de feria al único efecto de resolver la medida cautelar solicitada; se ordenó notificar al Instituto de Previsión y Seguridad Social y a la Auditoría Médica para que cumplan los requerimientos efectuados en los puntos III y V de la providencia de fecha 08/07/26 (informe art. 21 CPC y dictamen circunstanciado), y, cumplidos esos trámites, se notificará al Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales para que produzca el dictamen ordenado en el punto IV del proveído de fecha 08/07/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal con motivo de la solicitud de declaración de la causa como asunto de feria, formulada por la parte actora en fecha 08/07/2026 y ratificada el 14/07/2026.
La habilitación de la feria judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un peligro cierto e inminente para el demandante de ver malogrados los derechos respecto de los cuales requiere protección; para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser evidente al punto que de no ser atendido en dicho periodo carecería de eficacia su tratamiento posterior.
Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de nuestros Tribunales: "...las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver irremediablemente frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional..." (C.S.J.T., sentencia N° 533/2003).
Dándose en el caso dichos supuestos por estar en juego el derecho a la salud del amparista y la cobertura de prestaciones relacionadas de manera directa con la urgente satisfacción de sus necesidades médico-asistenciales (ver escrito de demanda de fecha 06/07/2026 y presentaciones de fecha 08/07/2026), el caso encuadra en los conceptos que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado a los fines de dar curso a lo peticionado, por lo que se estima procedente declarar a la presente causa como asunto de feria, al solo y único efecto de resolver la cautelar solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.