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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ TATIANA NICOL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura del traslado a sesiones de kinesiología tras lesión y cirugía. La Cámara en Feria hizo lugar a la medida cautelar y ordenó provisoriamente a la Caja Popular de Ahorros brindar cobertura integral de los costos de traslado hasta tanto se dicte sentencia definitiva, por existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
356/26
Amparo Medida cautelar Traslado sanitario Seguro escolar Caja popular de ahorros de tucuman Pericia medica oficial Peligro en la demora Feria judicial Rehabilitacion kinesiologica Responsabilidad estatal

¿Quién es el actor?

Srta. Tatiana Nicole Núñez (DNI 47.851.800), con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPAT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral del traslado (ida y vuelta) desde su domicilio en Barrio Ampliación Los Vallistos, Cruz Alta, hasta el Centro de Fisiokinesioterapia FISIKA (Av. 24 de Septiembre 1.152, San Miguel de Tucumán) para asistir a las sesiones de fisioterapia prescriptas, mediante acción de amparo; se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

se declaró la causa como asunto de feria y se hizo lugar a la medida cautelar; se ordenó provisoriamente a la Caja Popular de Ahorros brindar la cobertura integral de los costos de traslado indicados hasta tanto se dicte sentencia definitiva; se libró oficio al Interventor de la Caja previa caución juratoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, con lo manifestado por el Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales del Poder Judicial en fecha 01/07/2026, quien a través de la Dra. María José Suárez, luego de especificar antecedentes, examen físico, estudios médicos y consideraciones médicos legales, asevera que la paciente '...Núñez Tatiana Nicol, de 19 años de edad, presenta diagnóstico de 'POSTQUIRURGICO DE PLATILLOS TIBIALES IZQUIERDOS'. De acuerdo a las preguntas formuladas por V.S., puedo responder: a) El estado en el que se encuentra la paciente es estable, compensada hemodinámicamente al día de la fecha, con manifestaciones evidentes de haber sido intervenida quirúrgicamente recientemente; b) Sí se considera necesario y adecuado contar con traslado desde su domicilio al centro donde realiza fisioterapia (ida y vuelta); c) Si se considera una prestación urgente; d) La urgencia se debe a que si no cuenta con ella, se la priva de realizar su correcta rehabilitación postquirúrgica; e) La niña requiere contar con el traslado la cantidad de días indicadas por el especialista tratante'."

"A la par de ello, y estando al sujeto obligado a la cobertura requerida, prima facie se advierte que la obligación en cuestión reposaría en cabeza de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, su condición de aseguradora -seguro escolar-. En efecto, conforme lo dispuesto por el artículo 4 inciso 3° del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 8/1 de fecha 29/12/2022, producido el accidente, la CPAT se encontraría obligada a otorgar cobertura a todo gasto de asistencia médica y farmacéutica derivado del siniestro."

Dispositivo final (texto literal):

"I°).- DECLAR la presente causa como asunto de feria.-

II°).- HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia ORDENAR provisoriamente a la Capa Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán brindar a favor de la Srta. Tatiana Nicole Núñez, DNI 47.851.800, la cobertura integral de los costos de su traslado de ida y vuelta desde su domicilio en Barrio Ampliación Los Vallistos Cruz Alta, hasta el centro de rehabilitación FISIKA, sito en Avda. 24 de Septiembre N° 1.152, San Miguel de Tucumán, para la asistencia de cada una de las sesiones de fisioterapia prescriptas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa.

III°).- DISPONER que, previa caución juratoria, se LIBRE OFICIO al Sr. Interventor de la Capa Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a los fines de hacerle conocer lo aquí resuelto."

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