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Cámara de Apelaciones

RUIZ MARIA AZUCENA c/ ROMANO VICENTE Y OTROS s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La actora promovió amparo a la simple tenencia reclamando la restitución de una fracción de terreno en Pilco por turbaciones en noviembre de 2024. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, por entender acreditada la tenencia anterior (con sentencia de 2018 como hito probatorio) y la turbación reciente por los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
161/24
Amparo a la simple tenencia Restitucion Turbacion Tenencia anterior Sentencia 08/06/2018 Inspeccion ocular Prueba testimonial Padron 41.373 Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

María Azucena Ruiz.

¿A quién se demanda?

Juan Vicente Romano, Juan Carlos Romano y Luis César Ávila (y/o cualquier ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia sobre una fracción de aproximadamente 1 hectárea dentro del padrón N° 41.373, ubicada en Pilco (Ruta Provincial N° 349 km 7), por actos turbatorios denunciados el 31/10/2024 y marzo de 2025 (tala, desmonte, ingreso y tareas agrícolas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 18/02/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó la restitución/cesación de actos turbatorios; costas a los apelantes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En 18/02/2026 se dicta sentencia de fondo en la que se resuelve hacer lugar a la acción de amparo a la simple tenencia promovida por María Azucena Ruiz, contra de Juan Vicente Romano, Juan Carlos Romano y Luis Cesar Ávila, y/o cualquier ocupante, sobre la fracción de una mayor extensión, identificada como un inmueble de setenta y cinco Metros veintitrés centímetros (75,23) al Norte; Setenta metros noventa y tres centímetros (70,93) al Sud; ciento veintitrés metros Cuarenta y Cuatro Centímetros (123,44) Oeste, y ciento dieciocho metros un centímetro (118,01) al Este, ubicado en la localidad de Pilco, Dpto. Monteros; y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: ruta provincial n°349; al Sud: con sucesión de Electo Cejas (hoy sucesión de Ángel Barrionuevo); al Este: con sucesión de Santos Cejas (hoy con Vicente Romano); y al Oeste: con sucesión de Felisa Cejas (hoy sucesión de Lastenia Ruiz)."

"Se expresa que dicha sentencia reviste especial relevancia probatoria por tratarse de un acto jurisdiccional firme que constató la situación posesoria en un momento histórico determinado, constituyendo un hito temporal objetivo que acredita que al menos hasta julio de 2018 la tenencia de la fracción en disputa se encontraba en cabeza de la actora."

"Cabe recordar que, como resolvió la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Viluco SA vs. Baci R. y otro s/ amparo a la simple tenencia, sent. Nº 68, 25/2/02): 'la sentencia que recae en este tipo de procesos debe decidir si se restablecen o no las cosas al estado anterior al de los hechos denunciados, y se limita tan sólo a la detentación de los bienes. No se resuelven planteos ajenos al hecho de la turbación de la posesión o de la tenencia, lo decidido no causa estado ni hay pronunciamiento sobre propiedad o posesión de los bienes en cuestión. Siendo así, la sentencia que se recurre no es definitiva, ya que los demandados disponen de las vías legales acordadas por el ordenamiento respectivo para hacer valer sus pretensiones'."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal Roberto Ramón Santana Alvarado expuso los fundamentos y la Sra. Vocal Ana Carolina Cano adhirió: unanimidad de la Sala. No hubo disidencias.

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