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Cámara de Apelaciones

CONTRERAS ANTONIO EDUARDO c/ ROSALES ANTONELLA EMILIANA s/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo contra la actora por la posesión del inmueble reclamado. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo y confirmó en la práctica la sentencia de primera instancia que hizo lugar al pedido de desalojo, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
201/24
Desalojo Apelacion Inadmisible Extemporaneo Notificacion digital Art.199 cpcct Posesion Sentencia de primera instancia Costas Camara de apelaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

Contreras Antonio Eduardo.

¿A quién se demanda?

Rosales Antonella Emiliana (accionada), representada por el Defensor Oficial Civil y del Trabajo de la III° Nominación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble (juicio sumario de desalojo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la representada de la demandada por haberse interpuesto fuera de término, con costas a la demandada; en la práctica se mantiene la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de desalojo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En el sistema SAE consta que dicha sentencia fue depositada en el casillero virtual de las partes el 08/05/2025 a hs. 04:37, por lo que quedó notificada en esa fecha, por lo que el plazo de 10 días para interponer recurso de apelación (art. 767 segundo párrafo CPCCT) comenzó a computarse en fecha 09/05/2025, venciendo con cargo extraordinario el día 23/05/2025 a hs. 10:00 (art.172 segundo párrafo CPCCT)."

"Esta Alzada considera que el razonamiento de la juzgadora de primera instancia plasmado en el proveído de fecha 29/05/2025, en cuanto se concede el recurso de apelación deducido, no resulta ajustado a las particulares constancias de autos y a la normativa aplicable, toda vez que tal remedio procesal intentado devenía inadmisible al haber transcurrido el plazo legalmente previsto para su interposición."

"De tal manera, el recurso de apelación presentado por el apoderado de la demandada en 28/05/2025 a hs. 08:31, deviene inadmisible por extemporáneo, al haber sido ingresado con posterioridad al vencimiento del plazo para ejercer dicho remedio procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Dra. María Cecilia Menéndez expuso y fundamentó la inadmisibilidad por extemporaneidad, citando la normativa sobre notificaciones digitales (art.199 CPCCT) y el cómputo de plazos.

El Sr. Vocal Dr. Roberto Ramón Santana Alvarado adhiere expresamente al voto precedente.

Bloque dispositivo del tribunal: "I)- DECLARAR MAL CONCEDIDO el Recurso de Apelación ... II) COSTAS: a la demandada vencida, como se considera."

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