LOPEZ MARIA ANTONIETA c/ OTERO OLGA MARGARITA s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo contra la ocupante de un local comercial por vencimiento del contrato de locación y transmisión mortis causa del derecho. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por entender acreditada la transmisión de la relación locativa conforme a los arts. 1189 y 1892 C.C. y C. y no probada la interversión del título por parte de la demandada.
¿Quién es el actor?
María Antonieta López (compradora por boleto del inmueble).
¿A quién se demanda?
Olga Margarita Otero (ocupante/locataria de larga data).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y entrega del local comercial sito en Av. Belgrano nº 2533/2537.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 03/03/2026 que hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada a desocupar el inmueble en diez días de quedar firme la sentencia; costas a la demandada; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto y atento lo normado por los arts. 1189 y 1892 del C.C. y C. ante la subsistencia de una relación locativa reconocida por la propia locataria en reiteradas oportunidades, queda claro que López tiene legitimación para reclamar la restitución del inmueble alquilado a Otero por sus antecesores en la locación largamente vencida.
El art. 1189 del C.C.y C. establece que '...Excepto pacto en contrario, la locación : a) se transmite activa y pasivamente por causa de muerte...', mientras que el art. 1892 reza : '... La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes ... La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico pasa el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro ... A la adquisición por causa de muerte se le aplican las disposiciones del Libro Quinto...'.
Por ende, mientras que para adquisición de la posesión por actos entre vivos es necesaria la conjunción de un acto material de aprehensión (corpus) más el ánimo de tenerla como dueño (ánimus dóminis), en el caso de sucesión por causa de muerte entre ascendientes, descendientes y cónyuge, la posesión pasa al heredero forzoso sin necesidad de un acto material suyo en el mismo momento de la muerte y aunque ignore que la sucesión le ha sido deferida o sea incapaz.
A la vez, todos los derechos y acciones derivados de la condición de locador de Miguel Osma Correa pasaron asimismo a los herederos de aquel. Y atento la venta realizada por la última heredera Nélida del V. González a María Antonieta López, aquellas acciones y derechos pasaron a ésta."
"En torno al argumento sustentatorio de este agravio, resulta claro que la única causa válida paralizante del desalojo solicitado por López sería que la demandada Otero, como tenedora con obligación de restituir (dado que el contrato de locación celebrado en 1993 feneció en 1996), hubiera intervertido el título en el marco de lo dispuesto por el art. 1915 y concordantes del Código Civil y Comercial. Y en cuanto a ello concierne, - existencia y/o eficiencia de los actos realizados para producir tal interversión -, advierto que no es posible concluir razonablemente que en autos se haya probado por lo menos la verosimilitud de la posesión esgrimida, puesto que Otero no ha producido prueba alguna que resulte atendible a tal efecto.
Conforme el artículo citado se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa y sus actos producen ese efecto y en este contexto, son unánimes doctrina y jurisprudencia en cuanto la mera intención o declaración de voluntad del tenedor son insuficientes para intervertir el título, tal como ocurre en este caso."
"En consecuencia, la orfandad probatoria en orden a la argüída interversión del título sella el resultado negativo de este agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por mayoría (votos del Dr. Carlos E. Courtade y la Dra. Gisela Fajre). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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