RIOS RUBEN DEMETRIO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCIONES POSESORIAS
Intervención de terceros por presunto dominio sobre fracción de la Estancia Los Sosa en autos de acción posesoria. La Corte rechazó la intervención porque la pretensión dominial no acredita una relación de poder actual sobre la fracción objeto del proceso y perturbaría el objeto posesorio al introducir controversia dominial.
¿Quién es el actor?
Rubén Demetrio Ríos
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán / Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de mantener — se discute la existencia de posesión/tenencia y actos de turbación en relación con un bien inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de intervención de terceros formulado por Argañaraz Marcelo Oscar, Diezgomez César Luis, Argañaraz Liliana del Valle, Herrera Fabiana del Valle y Herrera Luis Alberto; se les impusieron las costas; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión principal deducida por Rubén Demetrio Ríos contra la Provincia de Tucumán ha sido encauzada como acción posesoria de mantener. Su finalidad, por tanto, no es obtener una declaración de dominio, ni definir la validez o preferencia de títulos, ni esclarecer la historia registral de un inmueble de mayor extensión, sino determinar si el actor ejercía una relación de poder sobre el bien denunciado y si la demandada incurrió en actos materiales de turbación que deban cesar.
El Código Civil y Comercial de la Nación distingue con nitidez el ámbito posesorio del petitorio. Las acciones posesorias se conceden para mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder, frente a actos materiales de turbación o desapoderamiento; y la acción de mantener corresponde al tenedor o poseedor contra quien lo turba en todo o en parte del objeto. De allí que la cuestión central de estos procesos sea el ius possessionis, no el ius possidendi.
Aplicado ello al caso, la invocación por los terceros de una escritura pública de 1.933, y de una matrícula correspondiente a un inmueble de mayor extensión, no resulta suficiente para justificar su incorporación a esta litis. Tales antecedentes podrán ser relevantes en una eventual controversia dominial, sucesoria, registral o petitoria; pero no sustituyen la carga de demostrar una relación de poder actual sobre la fracción concreta objeto de la acción posesoria, ni autorizan a desplazar el debate desde la turbación denunciada por el actor, hacia una controversia general sobre la titularidad histórica de las tierras de El Mollar. Su admisión, con ese alcance, implicaría introducir en esta causa una materia ajena a la tutela posesoria pretendida, con el consiguiente riesgo de desviar el debate hacia extremos dominiales que no integran la litis."
Asimismo, respecto de la normativa procesal: "El art. 48 autoriza la intervención en juicio pendiente de quien acredite sumariamente que la sentencia pudiera afectar su interés propio o de quien, conforme a las normas de derecho sustancial, hubiera estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio. De ese régimen se desprende que no basta la invocación abstracta de un interés económico, registral o dominial. Se requiere que la sentencia a dictarse pueda proyectar efectos jurídicos concretos sobre la esfera del tercero..."
Sobre efectos del rechazo: "El rechazo de la intervención no importa pronunciamiento alguno sobre la validez, eficacia, prioridad o alcance de la escritura pública n.º 184 del año 1933, de la matrícula inmobiliaria M-11735... La presente decisión se limita a resolver la admisibilidad de su intervención en este proceso posesorio. Los derechos que pudieran corresponderles quedan expresamente a salvo para ser ejercidos por las vías procesales pertinentes."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final contiene la resolución única del Tribunal; no se consignan disidencias ni votaciones parciales en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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