BUENDIA JORGE ANTONIO s/ SUCESION
Los herederos solicitaron que se tramite y se reconozcan como parte del acervo sucesorio las acciones y derechos posesorios sobre inmueble ubicado en calle Eucaliptos 346, Concepción. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y revocó la providencia que condicionaba el pase a resolver la denuncia de bienes, ordenando al juez de grado continuar con el trámite sucesorio.
¿Quién es el actor?
Gladys del Valle Buendia y Jorge Alberto Buendia (herederos y recurrentes).
¿A quién se demanda?
Providencia judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia (actuaciones contra el decreto de fecha 09/02/2026/09/09/2026 referido en autos) — en la práctica, impugnan la providencia que condicionó el trámite sucesorio; interviene como tercero la Fiscalía de Estado y la Municipalidad por informes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la providencia que ordenó requerir a los interesados acudir al Superior Gobierno de la Provincia para regularizar la situación del inmueble; pretenden que se tramite la denuncia de bienes con estimación de valor e incluir como integrante del acervo las acciones y derechos posesorios sobre el inmueble en calle Eucaliptos N°346, Barrio El Golfo (superficie denunciada 250 m2; valuación estimada $1.023.623,10; padrón municipal 12.778 / padrón provincial 157.461).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio y se revocó la providencia de fecha 09/02/2026 (09/09/2026 en la parte resolutiva textual), disponiéndose que el juez de primera instancia continúe con el trámite correspondiente a la etapa sucesoria y pase a resolver la denuncia de bienes. Costas: sin imposición; honorarios: oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que sea posible sustituir las operaciones de inventario y avalúo por una denuncia y valuación de los bienes, se deben reunir ciertos requisitos. Con esto, la legislación ha querido crear un mecanismo ágil, simple y privado para realizar la denuncia de bienes entre los herederos, dando eminente privilegio a la autonomía de la voluntad de los participantes, debiendo el acto ser presentado ante la autoridad judicial a los efectos del control de legalidad de las formas impuestas y su pertinente aprobación."
"Con esta base y al haberse agregado en autos el boleto de compraventa, por la cual el causante adquiere las acciones y derechos posesorios, entiende este tribunal que no se puede exigir a los herederos denunciantes, ningún otro trámite diferente al previsto por la ley, mucho menos aquellos que impliquen mejorar el derecho que ya poseía el causante, toda vez que nadie puede transmitir un derecho mejor que el que posee, ya que los interesados de común acuerdo pueden efectuar su propio control y evitar gastos innecesarios, por lo que no corresponde a la judicatura imponer tal modalidad y ordenar regularizar o normalizar la situación legal y de hecho del inmueble, ya que además solo se trata de acciones y derechos posesorios, no de la titularidad del inmueble."
"Por tanto, surge con meridiana claridad que resulta innecesario y un gasto jurisdiccional redundante supeditar el pase a resolver la denuncia de bienes, al cumplimiento de requisitos que la ley no exige. Lo contrario importaría pretender que el causante transmita un derecho mejor al que poseía, a la vez de una demora irrazonable y un perjuicio a los herederos, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión de los recurrentes."
"Es por ello que en virtud de los fundamentos expresados, corresponde REVOCAR la providencia de fecha 09/02/2026, por lo que deberá el Juez de primera instancia, continuar con el trámite correspondiente a la presente etapa del sucesorio (pase a resolver de la denuncia de bienes presentada), atento lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo unánime del Tribunal de Cámara dispone la resolución; la firma digitaliza a tres magistrados (Díaz, Menéndez, Cano) y el texto resolutorio es el que manda.
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