SALOMON SANCHEZ MARTIN ALEJO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El letrado interpuso revocatoria contra la regulación de honorarios dictada por la Cámara en autos de prescripción adquisitiva, cuestionando base regulatoria, tipo de cambio, etapa procesal y porcentajes aplicados. La Cámara NO HACE LUGAR al recurso y confirma la regulación, por no advertir arbitrariedad ni error manifiesto en la aplicación de la Ley 5480.
¿Quién es el actor?
Carlos Antonio Tamayo (letrado, por derecho propio), recurrente.
¿A quién se demanda?
María del Valle Henríquez (y otras: Ana Isabel Henríquez y Nancy Liliana Henríquez) — parte contraria que obtuvo regulación a su favor; patrocinio del letrado Mario Ariel Núñez; además la Defensora Oficial Civil Isabel Nacul y el perito tasador Jorge Martín Coronel son participantes de la regulación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria contra la sentencia regulatoria de honorarios n° 414 de fecha 29/5/2026 dictada por la Cámara, que fijó la base regulatoria en $556.552.620 y determinó los honorarios en segunda instancia; se impugnan montos, porcentajes aplicados, conversión de dólares a pesos, la calificación procesal (sumario vs. ordinario) y la aplicación de los arts. 51, 59 y 43 de la Ley 5480.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto el 4/6/2026; costas por el orden causado; se confirma la regulación de honorarios practicada (base $556.552.620 y porcentajes aplicados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto del tipo de cambio utilizado para convertir a moneda nacional el valor del inmueble determinado en dólares estadounidenses, el planteo no puede prosperar. En la sentencia recurrida se tomó el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, esto es, un valor oficial, accesible y susceptible de constatación objetiva. Además, no puede soslayarse que ese fue el tipo de cambio expresamente indicado por el perito tasador Jorge Martín Coronel en su informe pericial, al consignar que el valor total del inmueble quedaba sujeto al valor de cambio del Banco de la Nación Argentina tipo comprador a la fecha correspondiente."
"En cuanto a los cuestionamientos dirigidos contra los porcentajes aplicados y la metodología utilizada para determinar los honorarios, corresponde señalar que la sentencia recurrida no incurrió en error que justifique su revocación. La regulación fue practicada con cita de las normas arancelarias aplicables y con fundamento en la naturaleza concreta de la actuación profesional desarrollada, el resultado obtenido, la entidad del planteo y su vinculación con el proceso principal."
"Por ello resultó correcta la aplicación del art. 59 de la Ley 5480. La actuación profesional regulada guardaba relación con una cuestión accesoria e incidental, aunque relevante, vinculada con el proceso principal... Tampoco resulta incorrecta la posterior aplicación del art. 43 de la Ley 5480. Una vez determinado que se trataba de una incidencia, correspondía atender a las etapas efectivamente cumplidas."
"En tal contexto, no se advierte arbitrariedad, irrazonabilidad ni apartamiento de las escalas legales. El hecho de que el recurrente considere insuficiente el monto regulado no basta para revocar la sentencia, en tanto la regulación se encuentra fundada, respeta los porcentajes legales y guarda proporción con la actuación concreta que se retribuye."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo emite dispositivo final firmado por Dra. María José Posse y Dra. Luciana Eleas; formaliza acta y firma digital de Dra. María Virginia Cisneros. No hay disidencia consignada en el dispositivo final.
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