MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. s/ COBRO EJECUTIVO
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió ejecución por cobro de multas municipales por $300.000 y regulación de honorarios. La Cámara rechazó la apelación de la Sociedad Aguas del Tucumán y confirmó la ejecución y la imposición de costas contra la apelante, por considerar insuficientes y reiterativas las agravios sobre la inhabilidad de título y competente actuación del Tribunal de Faltas.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. (SAT SAPEM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de boletas/cuentas judiciales por PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) correspondientes a las cuentas judiciales Nros. 183352 y 183477, más intereses, gastos y costas; regulación de honorarios (honorarios al letrado del actor $961.000 consignados en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de apelación de la ejecutada; confirmación íntegra de la sentencia de 13/03/2026 que ordenó la ejecución por $300.000, con costas a cargo de la apelante; reservando honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen del escrito que intenta sostener el recurso revela que en realidad no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la sentencia en recurso, pues la apelante se limita a reiterar suscintamente los argumentos expuestos al interponer su defensa de inhabilidad de titulo.
Sabido es que para sustentar el recurso de apelación resulta insuficiente la reiteración de argumentos que precisamente fueron el objeto de juzgamiento en el fallo apelado.
Sabido es que para fundar verdaderamente un recurso, el escrito de agravios debe demostrar cuál es la falencia de la sentencia sea en sus referencias fácticas sea en su interpretación jurídica; cosa que la recurrente no ha logrado en tanto que la expresión de agravios no constituye una exposición fundada en bases jurídicas del distinto punto de vista que se pretende imponer y tampoco demuestra la existencia de error en el criterio de la sentenciante.
En efecto, la parte apelante no logra desvirtuar la circunstancia de que los títulos fundantes de la ejecución que se intenta (Ctas. Juds. Nos. 183352 y 183477) son instrumentos públicos en los que claramente se advierten las fechas de emisión, los datos personales del demandado, su domicilio, el monto de la deuda, (que constituye una obligación dineraria líquida y exigible), la falta cometida y los artículos del Código de Faltas en que se funda la sancion, así como las firmas de los funcionarios públicos que los expidieron en ejercicio de sus facultades legales (Dres. Vicente Bellomio y Marcos Alzabe, Jueces de Faltas de la Municipalidad de S.M. de Tuc.), facultad que le fue conferida por la Ordenanza n° 63 del 03 / 12 / 76 cuyo art. 1° reza '...Facúltase al Tribunal Municipal de Faltas de la Ciudad de S. M. de Tucumán a formular el "Cargo Judicial" en los casos de sanciones de multas impagas cuando la sentencia condenatoria está firme y el condenado debidamente notificado...', lo que sellaría de por sí la suerte negativa del agravio.
Por otra parte el argumento vinculado con la incompetencia del Tribunal Municipal de Faltas para el juzgamiento de infracciones relativas a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos transferidos mediante concesión, autorización o permiso resulta inatendible puesto que el art. 1° inc. c) de la Ordenanza 757 (Creación y regulacion del Tribunal de Faltas) se refiere a las obras o servicios municipales concesionados, autorizados o permisionados por la Municipalidad actora y claramente la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM no brinda servicios ni ejecuta obras concesionadas o contratadas por aquella sino por el Gobierno de la Provincia de Tucumán, de modo que su accionar como concesionaria del servicio de agua y cloacas en la Pcia. de Tucumán no está excluído de los alcances del Cód. de Faltas de la Municipalidad de S. M. de Tucumán ni de su organismo de aplicación, que es el Tribunal de Faltas municipal.
En consecuencia la normativa aplicable atribuye competencia al Tribunal Municipal de Faltas respecto de las contravenciones, sancionadas con las multas que se ejecutan en autos."
Bloque dispositivo final (parte resolutiva):
"RESOLVEMOS
I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT SAPEM) contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2026, la que se confirma.-
II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la ejecutada apelante, atento al resultado del recurso.-
III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
No hubo votos en disidencia consignados en el texto.
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