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Cámara de Apelaciones

TEJEDA JOHANNA ELIZABETH c/ BANCO MACRO SA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA

La actora promovió tutela autosatisfactiva solicitando el cese de débitos automáticos sobre su cuenta sueldo que afectaban casi la totalidad de sus haberes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios del Banco Macro y mantuvo las medidas de cese y prevención, imponiendo costas a la entidad y regulando honorarios por $675.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
102/26
Tutela autosatisfactiva Debitos automaticos Consumidor financiero Proteccion salario alimentario Deber de informacion Consentimiento informado Costas Honorarios $675.000 Sobreendeudamiento Banco macro s.a.

¿Quién es el actor?

Johanna Elizabeth Tejeda (DNI 35.520.740), con patrocinio de la Dra. Analía Luján Valdez.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A., representado por el letrado apoderado Marcelo Antonio Paz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tutela autosatisfactiva urgente para que cese el descuento desproporcionado y abusivo de haberes depositados en su cuenta sueldo; que se limite la afectación del salario (propuso límite del 20%), y se exigiera información clara sobre las obligaciones financieras; además pedido de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del banco y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 12/5/2026 en cuanto fue materia de agravios. Se mantuvo la orden de cese/adecuación de débitos, la obligación de entregar un detalle integral de obligaciones en 5 días, la prohibición de incorporar nuevos débitos automáticos sin consentimiento expreso, y la exhortación a extremar análisis de solvencia; costas de instancia a la parte recurrente y regulación de honorarios a la letrada actora por $675.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de las constancias de autos surge que efectivamente la actora remitió carta documento el 22/4/2026, intimando el cese de los débitos que afectaban sustancialmente su cuenta sueldo y otorgando un plazo de 48 horas para su cumplimiento. La demanda fue promovida el 29/4/2026, sin que Banco Macro S.A. hubiera acreditado haber respondido la intimación, solicitado plazo alguno, efectuado propuesta concreta o dispuesto el cese de los débitos con anterioridad al inicio del proceso.

La circunstancia de que entre la intimación y la demanda hubiera transcurrido un lapso breve no resulta, por sí sola, suficiente para eximir de costas a la demandada, en atención a la naturaleza alimentaria de los ingresos afectados, a la situación de vulnerabilidad de la consumidora y al carácter profesional de la entidad bancaria, experta en la materia financiera. En ese marco, el banco se encontraba en mejores condiciones técnicas y operativas para adoptar de manera inmediata las medidas necesarias tendientes al cese o adecuación de los débitos cuestionados, máxime cuando fue intimado mediante carta documento otorgándosele un plazo expreso de 48 horas."

"Desde esa perspectiva, la orden de requerir consentimiento expreso, específico e informado antes de incorporar nuevos débitos automáticos no constituye una carga extraordinaria ni ajena al ordenamiento. Por el contrario, se vincula directamente con deberes legales que ya pesan sobre la entidad bancaria en su carácter de proveedora profesional de servicios financieros, especialmente en el marco de una relación de consumo. El deber de información clara, cierta, detallada y comprensible no nace de la sentencia apelada, sino del régimen protectorio del consumidor y de los principios de buena fe y trato digno que rigen este tipo de vínculos."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final dispone la confirmación total de la sentencia apelada en lo agravado y las decisiones consignadas preceden a la firma de las magistradas (Dra. Luciana Eleas y Dra. María José Posse), sin disidencia expresada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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