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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ IBARRA CESAR OMAR s/ COBRO EJECUTIVO

La Caja Popular de Ahorros inició cobro ejecutivo por $1.324,35 y en primera instancia se reguló honorarios de ejecución en $100.000. La Cámara rechazó la apelación de la letrada recurrente y confirmó la regulación por $100.000, concluyendo que, por la escasa cuantía y la simpleza del trámite, resulta razonable apartarse del piso mínimo arancelario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3189/23
Honorarios Ejecucion de sentencia Ley 5.480 Art. 38 Art. 68 Art. 13 ley 24.432 Recurso de apelacion Confirmacion Caja popular de ahorros Apremios

¿Quién es el actor?

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

¿A quién se demanda?

IBARRA, CESAR OMAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $1.324,35 (con más intereses) y ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la letrada María Laura González González contra la regulación de honorarios por la etapa de ejecución, confirmándose la suma fijada en $100.000. El tribunal consideró que, dada la baja cuantía, la falta de oposición y la labor efectivamente desarrollada, resultó razonable apartarse del mínimo legal previsto por la Ley Arancelaria. Sentencia de Sala II, 22/06/2026, N° 163.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La sentencia en crisis tomó como base regulatoria para la etapa de ejecución de sentencia el capital reclamado de $1.324,25, actualizado conforme planilla presentada por la actora el 17/12/2025, lo que asciende a $6.943,69. Luego aplicó el 20% del art. 38 LA y el 20% del art. 68 inc. 2, y como la suma a la que arriba esa operatoria es de $277,74, ponderó el escaso monto de capital reclamado y su actualización, para aplicar el art. 13 de la ley N° 24.432 y fijó los honorarios de la letrada recurrente por la etapa de ejecución de honorarios en la suma de $100.000.”

2) “Entendemos de esta manera, que nos encontramos ante un pleito que permite aparatarse del mínimo legal, atento a sus particularidades. En efecto, el presente caso se trata de una ejecución de capital, donde el capital ascendía a $1.324,25, actualizado por planilla $6.943,69, y a lo largo del análisis descripto no se observó oposición del demandado. En consecuencia, la magnitud del esfuerzo letrado en este proceso no guarda equivalencia con la complejidad de las tareas ponderadas en los antecedentes de la Corte, tornando irrazonable la aplicación mecánica de idénticos pisos arancelarios.”

3) “Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la letrada María Laura Gonzalez Gonzalez, por derecho propio, contra la sentencia de fecha 05/05/2026.”

4) Bloque dispositivo: “NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada MARÍA LAURA GONZÁLEZ GONZALEZ, por derecho propio, en contra de la sentencia del 05 de mayo de 2026, la que se confirma con los argumentos aquí expuestos.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución adopta el dispositivo final que confirma la regulación; suscriben los Dres. M. Soledad Monteros, Florencia N. Presti y Lucía Grunauer (firma digital), sin constancia de disidencia en el bloque resolutorio.

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