MARISCAL RICARDO JOSE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD
La recurrente impugnó la negativa a admitir su intervención como tercero y planteó nulidad en un proceso de nulidad de la ley de expropiación y juicio expropiatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la nulidad y la incorporación al proceso, por considerar que la intervención no era necesaria para impugnar la medida cautelar y que los vicios invocados quedaron convalidados.
¿Quién es el actor?
Mariscal Ricardo José (actor originario en la acción de nulidad).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (accionada en causa de nulidad de la ley de expropiación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la ley de expropiación n° 6.892 y nulidad del juicio expropiatorio ("Mariscal Guillermo Rodolfo y otros c/Superior Gobierno de la Provincia s/expropiación inversa", Expte. n° 1099/00). En el recurso de apelación, Vanessa Estela Almonacid (heredera de Juan Martín Almandos Almonacid) solicitó la nulidad de la sentencia y la admisión de la intervención de tercero o, subsidiariamente, que se resuelva primero la excepción de falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al planteo de nulidad ni al recurso de apelación interpuestos el 08/05/2025 por Vanesa Estela Almonacid; se confirma la sentencia n° 97 del 22/02/2024. Se imponen las costas de la Alzada a la recurrente y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal supuesto, todo lo acaecido con anterioridad a la sentencia en crisis resulta convalidado por la recurrente, en los términos del art. 224 CPCC".
"Contrariamente a lo que propone la parte, no se advierte en modo alguno que la controversia que se suscita en autos (nulidad de juicio expropiatorio y de la ley que le diera origen) sea común con quien invoca una situación catastral de superposición. La comunidad de intereses que sí pueden verse afectados, versa exclusivamente sobre la medida cautelar ordenada en autos, para lo cual -según lo señaló la Sra. Jueza a quo y no ha sido objeto de embate suficiente, no es necesaria la intervención que el tercero solicita, ya que el digesto de rito prevé la posibilidad de solicitar su modificación, sustitución o levantamiento sin que deba intervenir (art. 99 CPCC, ley 6.176)."
"Los hechos que expone la apelante, se vinculan con aspectos catastrales, posesorios y petitorios que exceden el marco de este proceso y requieren ser debatidos en otro marco procesal."
Además, el Tribunal consignó que la providencia que pasó la intervención a despacho fue notificada y consentida en tiempo oportuno: "Dicha providencia -notificada a las partes el 14/06/2023- fue consentida y quedó firme. Inclusive, no fue alcanzada por la declaración de nulidad dispuesta en autos el 28/11/2024, de todo lo actuado con posterioridad al fallecimiento del Sr. Almonacid, ocurrido el 09/07/2023."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos integrantes firmantes). No se registra voto en disidencia en el dispositivo.
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