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Tribunal Superior

PACO GARCIA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION

Paco García S.A. impugnó la determinación administrativa y la resolución del Tribunal Fiscal que le atribuyeron responsabilidad solidaria por omisiones en retenciones de Ingresos Brutos. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que la autoridad fiscal pudo reclamar solo al agente de retención y que la actora no acreditó el ingreso del tributo por los obligados directos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
64/20
Determinacion de oficio Agentes de retencion Solidaridad tributaria Ingresos brutos Admisibilidad de la casacion Carga probatoria Declaraciones juradas Arbitrariedad Dgr Tribunal fiscal de apelaciones.

¿Quién es el actor?

Paco García S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (DGR) y Tribunal Fiscal de Apelaciones (TFA) en su confirmatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación del Acta de Deuda N° A 2.341-2018 y Resolución N° D 184/19 (determinación de deuda por omisión de retenciones de Ingresos Brutos para los períodos 2014-2017) y su confirmatoria Resolución N° 972/19 del TFA.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; costas a cargo del recurrente; se reserva regulación de honorarios. La Corte avaló los fundamentos de la cámara de grado: la DGR y el TFA otorgaron al agente de retención oportunidad probatoria suficiente y la actora no acreditó el pago del tributo por los contribuyentes directos ni la imposibilidad de hacerlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis no hace lugar a la demanda que Paco García S.A. promoviera en contra de la Provincia de Tucumán con el objeto de que se declare la nulidad de los actos administrativos (identificados como Acta de Deuda N° A 2.341-2018 y Resolución N° D 184/19), a través de los cuales la Dirección General de Rentas (DGR) determinó una obligación tributaria a cargo de la mencionada razón social, en concepto de deuda por supuestas omisiones en la práctica de retenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los períodos fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017, y de su confirmatoria, la Resolución N° 972/19 emitida por el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia (TFA)."

"En suma, frente a la explicación brindada por el a quo, la recurrente debió haber apuntado a la existencia de algún elemento de juicio demostrativo del mentado extremo de la cancelación de la deuda que hubiera sido omitido en línea argumental de la sentencia o, por lo menos, que, a diferencia de lo que la Cámara sostiene, su parte sí se encontraba verdaderamente imposibilitada de producir prueba de los supuestos pagos ... Tal déficit obsta a la procedencia de la tacha de arbitrariedad intentada, en la medida que el progreso del recurso está supeditado, precisamente, al éxito que logre la parte quejosa “en su intento de echar abajo las bases de la sentencia cuestionada” (cfr. arg. CSJT: 29/10/2019, ...)."

"Es de destacar que el precepto en cuestión es una norma de orden público y, por lo tanto, de observancia obligatoria para los jueces, aun cuando no sea invocada por las partes. A pesar de dicha característica de la regla jurídica en cuestión, la misma no aparece mencionada en la sentencia cuestionada y en sus antecedentes jurisprudenciales, ni siquiera para ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

Por mayoría, los Vocales Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva (adhirió); el Vocal Antonio D. Estofán adhirió y complementó. Bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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