NIEVA FABIO LUCIANO c/ SALAZAR ANTONIO EDMUNDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra Salazar y otros. La Cámara rechazó el recurso de apelación del codemandado Zamorano Saraza y confirmó el proveído que tuvo por no presentada su contestación por extemporánea, por correr el plazo de manera individual para cada demandado.
¿Quién es el actor?
Nieva Fabio Luciano.
¿A quién se demanda?
Salazar Antonio Edmundo y otros; entre ellos el codemandado Nicolás Ricardo Zamorano Saraza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el codemandado Zamorano Saraza y se confirmó el proveído de fecha 11/03/2026 que tuvo por no presentada su contestación de demanda por extemporánea; costas a cargo del recurrente; honorarios a determinar oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"1.- Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal por el recurso de apelación - concedido en subsidio ? interpuesto por el letrado Rodrigo Alfonso Medina en representación del codemandado Nicolás Ricardo Zamorano Saraza, contra el proveído de fecha 11/03/2026 que tuvo como no presentada su contestación de demanda por considerarla extemporánea.
En autos, el codemandado Nicolas Ricardo Zamorano Saraza, fue notificado del traslado de la demanda en fecha 29/12/25. El escrito de contestación de la misma, fue presentado el día 06/03/26. La Sra. Jueza de grado, mediante providencia de fecha 11/03/26, pto. 4, tuvo como no presentado el mismo por considerarlo extemporáneo. Contra este proveído el accionado dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La Sra. Magistrada rechazó el primero entendiendo que el proveído impugnado resulta conforme a derecho, habida cuenta que el plazo para contestar el traslado efectuado, venció el día 24/02/26 a hs. 10:00 con cargo extraordinario. Concedió el recurso de apelación subsidiario ahora en estudio.
3.- Confrontados los argumentos recursivos con los fundamentos sentenciales y las constancias obrantes en autos, el Tribunal anticipa que el recurso será desestimado.
El articulo 154 CPCCT establece que los plazos empezaran a correr desde el día siguiente al de la citación o notificación, y se contará en ellos el día de vencimiento. Luego la normativa efectúa un distingo con respecto a los plazos comunes y su cómputo, situación que no se verifica en la especie. Tal como lo ha sostenido este Tribunal ? con anterior integración ? en otros antecedentes (cfr. CCCC, Sala 1, Sent. n° 176 del 21/05/2014, Sent. n° 416 del 17/09/2015), siendo varias las personas demandadas en un juicio, el plazo para contestarla es siempre individual, es decir que corre independientemente para cada uno de ellos. Nuestro régimen legal no le acuerda al emplazamiento de la demanda el carácter de plazo común, salvo en la hipótesis de que los litisconsortes hayan unificado la personería; lo que no ocurrió en la especie. Sentado ello, se destaca que de las constancias de autos, de un simple cotejo de fechas, se concluye que la contestación de demanda realizada por el codemandado Zamorano Saraza es extemporánea, por lo que se rechaza la apelación deducida y se confirma el proveído del 11/03/2026 recurrido."
Citas textuales importantes:
"El articulo 154 CPCCT establece que los plazos empezaran a correr desde el día siguiente al de la citación o notificación, y se contará en ellos el día de vencimiento."
"siendo varias las personas demandadas en un juicio, el plazo para contestarla es siempre individual, es decir que corre independientemente para cada uno de ellos."
"se concluye que la contestación de demanda realizada por el codemandado Zamorano Saraza es extemporánea, por lo que se rechaza la apelación deducida y se confirma el proveído del 11/03/2026 recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por lo que la resolución indicada es la de la mayoría. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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