CHIMALE S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Chimale S.R.L. cuestionó la determinación de deuda por retenciones no practicadas y la falta de integración probatoria en el procedimiento administrativo. La Corte declaró inadmisible y rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia, sosteniendo que la Cámara no incurrió en arbitrariedad y que la actuación administrativa obstaculizó el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Chimale S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán / Dirección General de Rentas (D.G.R.) y Tribunal Fiscal de Apelación (TFA) en su actuación administrativa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/impugnación de Acta de Deuda Nº A1848/2012 y resoluciones confirmatorias (Resol. D27/15 y Resol. 352/18 del TFA); se alegó falta de integración del procedimiento con los contribuyentes sujetos a retención, vicios en la carga probatoria y vulneración del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, en lo que refiere al principal agravio sobre la carga de la prueba, se rechazó por improcedente el recurso de casación deducido por la Provincia; se impusieron costas a la Provincia y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (transcrito textualmente del fallo):
"se RESUELVE: 'I.- DECLARAR INADMISIBLE, y por ende MAL CONCEDIDO, el recurso de casación deducido por la Provincia de Tucumán en fecha 06/09/25, en contra de la Sentencia N° 1.762, dictada en fecha 17/12/2024 por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en lo tocante a los agravios identificados como 1), 2), 3) y 4) en el Punto IV de los considerandos. II.- NO HACER LUGAR, por improcedente, al recurso de casación deducido por la Provincia de Tucumán en fecha 06/09/25, en contra de la Sentencia N° 1.762, dictada en fecha 17/12/2024 por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en lo tocante al agravio identificado como 5) en el Punto IV de los considerandos. III.- COSTAS, como se considera. IV.- DIFERIR regulación de honorarios para ulterior oportunidad.'"
Fundamento sobre la conclusión de la Cámara respecto a obstáculo al derecho de defensa (extracto):
"...es que la ausencia de producción probatoria primero por ante la D.G.R. que no propició la apertura a prueba en el marco de la instancia recursiva y luego el Tribunal Fiscal de Apelación que permitió acreditar los extremos propuestos pero a costa de que la parte actora cargue con los costos operativos y materiales, todo ello acompañado de certificaciones contables legalizadas por colegios profesionales, llevan a concluir que la solución adoptada por la administración se erige como un obstáculo ilegítimo para el ejercicio del derecho de defensa de la actora…"
Fundamento sobre inadmisibilidad de agravios fácticos y alcance casatorio (extracto):
"…los agravios identificados arriba como 1), 2), 3) y 4) -no así el agravio identificado como 5)- se vinculan a cuestiones eminentemente fácticas y de prueba, razón por la cual el recurso de casación, en cuanto atañe a estos tópicos, debe ser declarado inadmisible, y consecuentemente mal concedido. En otras palabras, en lo tocante a los agravios identificados precedentemente como 1), 2), 3) y 4), comparto la solución que propone el señor Vocal preopinante... Ello es así en tanto la tarea referida a la plataforma fáctica de la causa es de resorte exclusivo del Tribunal de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán) propone declarar inadmisible y fundamenta en que el recurso es eminentemente fáctico; los Dres. Posse adhiere; el Dr. Acosta (con voto extenso) disiente parcialmente en admisibilidad y considera parcialmente admisible el agravio 5) pero finalmente coincide en rechazar su pretensión de alterar la decisión de la Cámara; las Dras. Nazur y Masaguer adhieren al voto del Dr. Acosta.
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