DEHEZA EDUARDO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El letrado Adrián Martín Acosta interpuso recurso de revocatoria contra la regulación de sus honorarios por la Sentencia N° 944/29-09-2020. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la equidad de la regulación (honorarios $1.022.000 y $153.300), entendiendo válida la aplicación del art. 13 de la Ley 24.432 y suficiente la fundamentación desarrollada.
¿Quién es el actor?
El letrado Adrián Martín Acosta, por derecho propio, mediante recurso de revocatoria presentado el 26/10/20 y 29/10/20.
¿A quién se demanda?
Contra la Sentencia N° 944 de fecha 29/09/20 dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala I (regulación de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios profesionales fijada por la Sentencia N° 944, por falta de fundamentación específica y por no haber expresado base cierta ni alícuota aplicada; se cuestiona la aplicación del art. 13 de la Ley 24.432 y se solicita una base regulatoria propuesta de $42.722.170 al 31/08/10 más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria, sin costas. Se confirmó la evaluación de la Sala sobre la aplicación del art. 13 de la Ley 24.432 y la equidad de la regulación de honorarios: $1.022.000 (actuación en dos etapas del principal) y $153.300 (actuación respecto del recurso de revocatoria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, 'no se trata de ofender la dignidad y el decoro del trabajo profesional del letrado, ni desconocer el carácter alimentario de los honorarios, sino que lo que se pretende es evitar una regulación cuya magnitud sea desproporcionada con el monto de la ejecución y con las actuaciones desarrolladas en la causa, conculcando valores supremos de justicia y equidad'".
"Ciertamente, el art. 13 de la Ley N° 24.432 establece: 'los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción ... En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión'".
"La retribución fijada al letrado recurrente ($1.022.000 en 29/09/20) se estima equitativa, acorde a la importancia de la labor cumplida (dos etapas del principal) y al resultado del proceso (rechazo de la demanda, siendo el recurrente uno de los letrados que asistió a la parte perdedora), y la suma de $153.300.- ... por su actuación en idéntico carácter, respecto del recurso de revocatoria ... Debe tenerse presente, por otro lado, que los honorarios que ahora se examinan fueron regulados en Septiembre del año 2020 y se encuentran estimados a esa fecha."
Además, la Sala rechazó la pretensión del recurrente de que la sentencia regulatoria exponga "fórmulas aritméticas o porcentajes" sobre la composición del monto regulado: "Contrario a lo que afirma el recurrente, en supuestos como el que nos convoca, no es necesario, ni posible, expresar fórmulas aritméticas o porcentajes que revelen la composición final de la suma regulada, pues la determinación de los honorarios se establece a partir de la apreciación tanto del resultado del juicio ... como asimismo de la valoración de las tareas desplegadas a lo largo del proceso ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que resuelve es la que figura en el dispositivo reproducido.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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