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Cámara de Apelaciones

BERNIO CHRISTIAN MARTIN c/ ESTOFAN JULIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra Julio y Pablo Sebastián Estofan y Seguros Rivadavia, y se discutió la notificación de la sentencia regulatoria de honorarios. La Cámara rechazó el recurso en subsidio de la apoderada de los demandados por considerar que, pese a la omisión de notificar en domicilio real, los recurridos conocieron la resolución y ejercieron su defensa, por lo que confirmó el decreto de fecha 6/3/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
373/19
Notificacion domicilio real Regulacion de honorarios Apelacion en subsidio Firmeza de sentencia Debido proceso Intereses y mora Costas Seguros rivadavia Danos y perjuicios Ejecucion de credito regulado.

¿Quién es el actor?

Bernio Christian Martín.

¿A quién se demanda?

Julio Estofan, Pablo Sebastián (Sebastián) Estofan y Seguros Rivadavia (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios; contiene además controversia sobre la regulación de honorarios y su notificación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada Silvia Adriana Faiad contra el decreto de fecha 6/3/2026 y se confirmó dicho decreto en su totalidad; se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la solicitud de suspensión de plazos, no ha lugar, en razón de que las sentencias de regulación de honorarios dictadas en primera y segunda instancia se encuentran firmes, conforme a las constancias en autos".

"(...)la finalidad buscada con la notificación es el real conocimiento del acto a que la misma refiere por parte del notificado y no el cumplimiento de un acto ritual, vacío de contenido alguno, porque notificar es ‘hacer saber’()". Por lo que, de las constancias expuestas, se desprende que tanto los demandados, como la citada en garantía tomaron conocimiento de la resolución y ejercieron su derecho de defensa, no existiendo perjuicio al respecto.

"Por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso interpuesto en subsidio por la letrada Silvia Adriana Faiad, apoderada de los demandados y citada en garantía, contra el decreto de fecha 10/3/2026, dictado por el Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la III° Nominación."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión aparece firmada por las Dres. María José Posse y Luciana Eleas, por lo que la solución de confirmar el decreto constituye la decisión de la mayoría. Se impusieron las costas a la recurrente (art. 61 y 62).

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