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Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ CLAUDIA VERONICA c/ CISNEROS FRANCISCO JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió ejecución por el pago íntegro de una condena por daños y perjuicios por mala praxis médica contra varios demandados, entre ellos Sanatorio Mayo S.A. La Cámara rechazó el agravio del sanatorio y confirmó la orden de pago total contra él, por entender que la condena quedó configurada como obligación concurrente conforme al art. 1751 CCyC; el porcentaje del 20% opera sólo para la acción de regreso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
119/18-I8
Ejecucion Obligacion concurrente Art. 1751 ccyc Mala praxis medica Orden de pago Porcentaje causal 20% Accion de regreso Costas Sanatorio mayo s.a. Responsabilidad extracontractual

¿Quién es el actor?

Argañaraz Claudia Verónica.

¿A quién se demanda?

Cisneros Francisco José y otros (entre ellos Sanatorio Mayo S.A., Adriano Muro, aseguradoras y demás codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica; ejecución de sentencia para librar orden de pago por $62.258.313,84.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Sanatorio Mayo contra el decreto que ordenó la libración de pago por el total del crédito contra dicho demandado; se confirmaron las decisiones que autorizaron la ejecución por el todo contra Sanatorio Mayo. Se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizados dichos antecedentes, adelantamos que el planteo del Sanatorio Mayo, no puede prosperar, ya que de sentencia definitiva firme surge que la condena fue establecida en forma concurrente y que el porcentaje del 20% determinado por sentencia de fecha 4/9/2025 de este Tribunal, fue fijado como pauta de distribución causal, no como límite externo frente a la actora ejecutante, como se analizará.

La sentencia de fondo, no estableció una obligación solidaria entre los demandados, sino una condena concurrente, conforme al régimen previsto en el art. 1751 CCCN. Dicha norma dispone que 'si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes'.

En el caso, el daño cuya reparación se persigue reconoce una unidad fáctica -mala praxis médica-, pero las fuentes de responsabilidad atribuidas a cada demandado son diversas. ... La responsabilidad del Dr. Francisco José Cisneros, fue atribuida por su actuación médica (mala praxis y violencia obstétrica) ... al Sanatorio Mayo S.A., se le atribuyó responsabilidad por incumplimiento del deber de seguridad, asumido frente al paciente y, además, por el hecho de sus dependientes ... y a Seguros Médicos SA, SMG Compañía Argentina de Seguros SA, y Federación Patronal de Seguros, citadas en garantía, su obligación nace del contrato de seguro ... por lo que no hay respecto de ellas, factor de atribución por el hecho dañoso.

Precisamente, el art. 1751 del CCyC establece que cuando varias personas responden por un mismo daño en virtud de causas diferentes, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes. Es decir, la concurrencia no exige identidad del factor de atribución... Ante ello, el argumento del apelante en el sentido de que 'la sentencia de fondo no estableció una obligación concurrente', 'la sentencia no diferenció fuentes obligacionales autónomas' no puede prosperar.

Ello así, si la sentencia condenó concurrentemente a médicos y al sanatorio, la actora no está obligada a perseguir a cada condenado según su porcentaje causal. Puede ejecutar el todo contra cualquiera de ellos. El porcentaje -en este caso, 20% para el sanatorio- no reduce el crédito de la víctima ni fragmenta la condena en cuotas ejecutables separadamente, ya que la sentencia no lo dijo expresamente.

En suma, cabe concluir que la sentencia firme establece una condena concurrente, por lo que la actora está legitimada para perseguir el cobro íntegro contra cualquiera de los obligados concurrentes, por ejemplo contra Sanatorio Mayo. Y que la atribución del 20% de responsabilidad al Sanatorio Mayo no transforma la obligación en simplemente mancomunada ni convierte la condena en una condena parcial frente al damnificado. Esa proporción sólo delimita, en principio, la relación de contribución entre los condenados."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución lleva las firmas de las Dras. María José Posse y Luciana Eleas (mayoría), sin disidencias expresas. El bloque dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR al recurso..."; esa conclusión es la que manda.

Leyes que cita

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