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Cámara de Apelaciones

PEÑAFLOR VICTOR MANUEL c/ AGUIRRE GLADYS ANTONIA Y GARCIA SERGIO DANIEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial que provocó fracturas en Luana Priscila Peñaflor y Alan Nicolás Peñaflor; se reclamaron gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó responsabilidad en un 80% al conductor del automóvil y 20% al conductor de la motocicleta y ratificó la cuantificación indemnizatoria y la regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
88/23
Danos y perjuicios Accidente de transito Culpa concurrente Incapacidad sobreviniente Responsabilidad objetiva Pericia medica Costas Honorarios Seguros (citada en garantia) Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Víctor Manuel Peñaflor (en representación de Luana Priscila Peñaflor y de su hijo menor Alan Nicolás Peñaflor).

¿A quién se demanda?

Gladys Antonia Aguirre (titular registral del automóvil), Sergio Daniel García (conductor del automóvil) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1/5/2023; se reclamó gastos terapéuticos ($360.000), incapacidad sobreviniente (tot. $27.661.619,4) y daño moral ($850.000 para Luana; $1.850.000 para Alan), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia (n°664/20-11-2025) que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los demandados, in solidum, a pagar $2.069.809 a Víctor Manuel Peñaflor; $11.515.781 a Luana Priscila Peñaflor; y $9.754.561 a Luana en representación de Alan, con intereses a tasa activa desde la sentencia; atribuyó responsabilidad en un 80% a Sergio Daniel García y en un 20% al conductor de la motocicleta; impuso costas 20% a la actora y 80% a la demandada; reguló honorarios y declaró abstracto el planteo del límite de cobertura. El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los demandados y de la aseguradora fue rechazado y la resolución confirmada en su totalidad; costas de alzada a los recurrentes; se regularon honorarios de segunda instancia a los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir de las constancias reseñadas, corresponde examinar si la incidencia causal atribuida al conductor del motovehículo en un 20% luce insuficiente, como sostiene la recurrente, o si, por el contrario, se ajusta a las particularidades probatorias del caso. A tal fin, debe partirse de una premisa central: la responsabilidad atribuida a los demandados se encuentra regida por un factor objetivo, conforme los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyC. En consecuencia, acreditada la intervención del automóvil en la producción del daño, pesaba sobre los demandados la carga de demostrar una causa ajena con entidad suficiente para excluir o disminuir su responsabilidad, en los términos de los arts. 1722 y 1729 del mismo cuerpo legal.

En el caso, la prueba producida permite tener por acreditado que la motocicleta circulaba con 4 ocupantes, en exceso de lo permitido para un rodado de esas características, y que presentaba deficiencias mecánicas relevantes, particularmente la ausencia de freno delantero, un freno trasero con respuesta deficiente, cubiertas en regular estado y elementos de señalización trasera en mal estado. Tales circunstancias, como lo sostuvo la propia Sentenciante, no resultan inocuas, pues tenían aptitud para disminuir la estabilidad, maniobrabilidad y capacidad de frenado del motovehículo. Sin embargo, con los elementos reunidos en autos no se acreditó la velocidad de circulación de la motocicleta, ni la distancia de percepción y reacción, ni la existencia de huellas de frenado, ni una posibilidad concreta de maniobra evasiva frustrada por el estado del rodado. Tampoco se demostró, con base técnica suficiente, que las deficiencias acreditadas hubieran desplazado a la maniobra del automóvil como factor preponderante del siniestro.

[...]

En definitiva, no se advierte que la recurrente haya demostrado un error concreto en la valoración de la pericia médica ni en el método de cálculo aplicado. Sus argumentos expresan una discrepancia con el resultado económico de la condena, pero no evidencian que la Sentenciante hubiera aplicado una pauta irrazonable, arbitraria o contraria a las constancias de la causa. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio relativo a la procedencia y cuantificación de la incapacidad sobreviniente."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contó con voto coincidente de las dos Vocales intervinientes (Dra. María José Posse y Dra. Valeria Susana Castillo), acordando en idéntico sentido la confirmación de la resolución de primera instancia.

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