GARCIA ISIDRO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAñOS Y PERJUICIOS
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su casación en causa por nulidad y daños y perjuicios. La Corte declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de fundamentos en la denuncia de arbitrariedad, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
García Isidro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y daños y perjuicios; el actor interpone recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 192 del 10/3/2026, que rechazó su recurso de casación (y previamente Sentencia Nº 336 del 24/4/2025).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra la Sentencia Nº 192/10-03-2026; costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios para oportunidad ulterior. Se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 17/04/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 17/04/2026, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que el recurso extraordinario federal es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal, y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes.
3. Las costas de este recurso se imponen al recurrente vencido.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor contra la sentencia de este Tribunal N° 192 del 10/3/2026.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el voto incorporado (Voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos) adhiere al dictamen fiscal y propone la misma resolución.
Fechas relevantes: Sentencia impugnada Nº 192 de fecha 10/03/2026; dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 17/04/2026; Sentencia previa Nº 336 de fecha 24/04/2025; fecha de la presente resolución 14/05/2026.
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