VILLARREAL GERONIMO IAN FRANCO c/ SANDOVAL ROCIO ESTEFANIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El perito médico apeló la fijación de sus honorarios por $600.000 en autos de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la suma a $750.000 (descontando un anticipo de $7.000), por ser el mínimo legal vigente y por la incidencia probatoria de la pericia en la condena.
¿Quién es el actor?
Villarreal Geronimo Ian Franco (actor en autos de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Sandoval Rocio Estefania y otro (demandados en autos de daños y perjuicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios; en este expediente se discute la fijación de honorarios del perito médico interviniente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Juan Carlos Perseguino contra la resolución de primera instancia del 29/09/2025 y se modificaron sus honorarios, elevándolos a $750.000, con descuento del anticipo de $7.000 ya percibido; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto original (extractos relevantes):
"Ante la ausencia de un régimen arancelario específico para la actuación de los profesionales de la medicina como auxiliares de justicia, corresponde aplicar analógicamente las disposiciones de la Ley N° 7.897, que rige para los profesionales en Ciencias Económicas (CCCC, Sala I, Sent. N° 339, 14/08/2017; Sent. N° 230, 31/05/2023, entre muchas otras). Esa norma establece, en su art. 8, un porcentual que oscila entre el 4% y el 8% sobre la base regulatoria, debiendo atenderse para su determinación a los parámetros del art. 9; y fija en su art. 7 un piso inderogable: en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al valor de la consulta escrita fijada periódicamente por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán."
"La base regulatoria fue fijada por el Juez de primera instancia en $25.422.803,02, cifra que resulta de actualizar al 23/09/2025 tres rubros indemnizatorios distintos: daño material ($4.058.642,07), incapacidad sobreviniente ($18.454.595,75) y daño moral ($2.909.565,20). No obstante, la pericia médica tuvo incidencia directa en la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y, en menor medida, en la valoración del daño moral, pues la sentencia de fondo del 01/10/2024 adoptó el 31% de incapacidad física parcial y permanente determinado por el Dr. Perseguino el 01/11/2023 y le otorgó plena eficacia probatoria."
"La resolución apelada fijó honorarios brutos de $600.000, suma inferior al valor de la consulta escrita vigente al tiempo de su dictado ($670.000, desde el 01/07/2025). ... Corresponde, en consecuencia, elevar los honorarios del Dr. Perseguino al valor de la consulta escrita vigente al 01/01/2026 (art. 7, Ley N° 7.897), esto es, $750.000 ..., de los cuales debe descontarse el anticipo de $7.000 ya percibido."
Razonamiento clave: se aplica analogía con la Ley N° 7.897 para profesionales de Ciencias Económicas, se respeta el piso establecido por el art. 7 salvo excepción no acreditada, y se ponderó la incidencia decisiva de la pericia en la cuantificación del rubro principal (incapacidad sobreviniente), lo que justifica ajustar los honorarios al valor de la consulta escrita vigente al 01/01/2026.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final del tribunal dispone la solución indicada.
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