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Tribunal Superior

CORONADO AGUIRRE YANINA M. Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La Provincia de Tucumán impugnó la condena por daños y perjuicios por el homicidio de Yanina Aguirre en establecimiento penitenciario y cuestionó la cuantificación del lucro cesante. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara únicamente respecto del monto del lucro cesante por falta de adecuada motivación y doctrina de cálculo, disponiendo la remisión para un nuevo cálculo conforme a las pautas sentadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
664/18
Danos y perjuicios Casacion Lucro cesante Cuantificacion indemnizatoria Responsabilidad del estado Homicidio Servicio penitenciario Deber de motivacion Formulas de renta capitalizada Remision para nueva liquidacion. Observacion final: la corte fijo doctrina sobre la metodologia para distinguir lucro cesante pasado y futuro El tratamiento de intereses y la obligacion de motivar adecuadamente las formulas e insumos empleados Ordenando la remision para una nueva liquidacion conforme a esas pautas.

¿Quién es el actor?

Coronado Aguirre Yanina M. y otros (coactores: hijos Martín Tomás y Geremías; padres Aldo Daniel Aguirre y Yolanda Toledo; y otros).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del homicidio de Yanina Elizabeth Aguirre cometido por el interno Coronado Viruez en el interior de la unidad penitenciaria durante una visita íntima; reclamaron lucro cesante, daño moral, gastos de velatorio y sepelio, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán y se casó parcialmente la sentencia de la Cámara (n.º1009/18) dejando sin efecto únicamente el punto relativo al monto condenado por concepto de lucro cesante; se ordenó remitir los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, efectúe un nuevo cálculo del rubro lucro cesante conforme a las pautas doctrinales fijadas. En lo demás, se rechazó el recurso. Se impusieron costas conforme se consideraron y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.10.- A la luz de lo expuesto puede concluirse sin hesitación que si bien no le asiste razón a la recurrente en lo puntualmente planteado en su agravio (de que existiría superposición de intereses que alterarían el significado del capital reconocido ocasionando un enriquecimiento injustificado de la parte actora), igualmente debe anularse el cálculo del rubro “lucro cesante” llevado a cabo por la Cámara, dado que, como se vio, tal proceder significó incurrir en todas las falencias señaladas en el apartado. IV.6.- de este voto; las cuales se traducen en un incumplimiento del deber de fundamentación que imponen los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 212 del CPCC; lo que, a su vez, determina la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

"V.- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia N° 1009 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, de fecha 18 de octubre de 2024. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto I de su parte resolutiva (únicamente en cuanto al monto de condena fijado en concepto lucro cesante), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria por infringir el deber de adecuada motivación, y por ende nula, la sentencia que incurre en autocontradicción'. Por consiguiente, corresponde remitir los presentes actuados al referido Tribunal a fin de que, con la integración que corresponda, efectúe un nuevo cálculo del rubro lucro cesante de conformidad a las pautas sentadas en esta sentencia."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo que prevalece):

"RESUELVE:

I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, con devolución del depósito, al recurso de casación planteado por la Provincia de Tucumán contra la sentencia N° 1009 ... En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto I de su parte resolutiva (únicamente en cuanto al monto de condena fijado en concepto de lucro cesante), conforme a la doctrina legal enunciada en el considerando; y DISPONER LA REMISIÓN de los presentes actuados al referido Tribunal a fin de que, con la integración que corresponda, efectúe un nuevo cálculo del rubro lucro cesante de conformidad a las pautas sentadas en esta sentencia. EN LO DEMÁS, no hacer lugar al mencionado recurso.

II.- COSTAS conforme se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva votaron en idéntico sentido).

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