COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE
La sindicatura y su letrado apelaron la regulación de honorarios fijada en el incidente del concurso preventivo, por considerarla baja y desproporcionada. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la regulación de fecha 23/12/2019 y elevó los honorarios tanto de la sindicatura como del letrado, aplicando criterios de razonabilidad y equidad frente a la aplicación mecánica de las tablas arancelarias.
¿Quién es el actor?
Sindicatura (Estudio contable Martínez Pastur, Mambrini & Asoc.) y su letrado patrocinante, Dr. Miguel E. Marcotullio, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Resolución regulatoria de primera instancia; la AFIP-DGI intervino como parte contraria en el incidente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del auto regulatorio de fecha 23/12/2019 que fijó honorarios por el incidente en el mínimo legal; se solicita la elevación de los mismos a dos o tres consultas escritas por la mayor tarea y resultado obtenido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la regulación de fecha 23/12/2019 y se regularon nuevos honorarios: por actuaciones en primera instancia sindicatura $29.100 y letrado $32.000; por actuaciones en esta instancia sindicatura $20.310 y letrado $25.000. Se impusieron costas como se consideraron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esta manera, se evita efectuar una regulación de honorarios que resulte desproporcionada con el trabajo efectivamente cumplido, preservando los valores supremos de justicia y equidad. Ello, además, implica atender a la discrecionalidad que la ley otorga a los jueces para la determinación de los emolumentos, observando las pautas señaladas por el art.15 de la L.A."
"Si bien la regulación de honorarios practicada al letrado Miguel E. Marcotullio, se ajusta al mínimo legal previsto por el art. 38 'in fine' de la ley 5480 y, en el caso de sindicatura, se sujeta al art. 7 ley 7897, este Tribunal advierte que los montos fijados en ambos casos, resultan desproporcionados con relación al efectivo trabajo cumplido por los referidos profesionales en el presente incidente, considerando las etapas (dos) en las que intervinieron, los dictámenes emitidos, tiempo insumido y el resultado arribado (ganadores), al desestimarse el planteo cautelar de la AFIP- DGI."
"Por lo expuesto, los agravios invocados por los apelantes deben admitirse, correspondiendo dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, debiendo elevarse los estipendios del síndico y de su letrado patrocinante a dos consultas escritas en ambos casos, según el valor vigente a la fecha del auto regulatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, habiéndose alcanzado mayoría entre el primer y segundo votante; por tanto la decisión que consta en el bloque dispositivo es la que resuelve el pleito.
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