MARCOS MARIA DEL MILAGRO c/ JIMENEZ RAMON SEBASTIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Ramón Sebastián Jiménez y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. El Tribunal rechazó la queja por apelación denegada al considerar extemporánea la apelación porque, por aplicación del sistema de oralidad y del decreto de apertura a prueba, la impugnación debía formularse verbalmente en la audiencia.
¿Quién es el actor?
MARCOS MARIA DEL MILAGRO (actora).
¿A quién se demanda?
Ramón Sebastián Jiménez y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por apelación denegada interpuesta por el apoderado del demandado contra el proveído que declaró la apelación extemporánea; se confirmó que la apelación debía haberse formulado verbalmente en la audiencia conforme al esquema de oralidad implementado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como ya dijera esta Sala, la vía directa de la queja tiene la específica finalidad de obtener la apertura de la instancia denegada, por lo que incumbe al interesado remover los obstáculos para el tratamiento del recurso interpuesto.” (cfr. CCC, Sala 1, “Fernández Christian Aníbal c/ Sivaslian Rosa s/ Reg. de Hon. s/ Recurso de Queja por apelación denegada).
"Conforme surge de los considerandos de la Acordada 1079/18 dictada por nuestra Suprema Corte de Justicia el 13/09/2018 -citada en dicho proveído-, el objetivo del proyecto de generalización de la oralidad civil, es “reducir los plazos totales del proceso de conocimiento a través del control efectivo de la duración del periodo de prueba; aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a través de la inmediación del juez y la concentración de la prueba en audiencias orales, y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil”."
"La reseña precedente permite advertir entonces, que el recurso de apelación deducido por el quejoso fue acertadamente denegado por extemporáneo por la Jueza de grado, toda vez que al haberse resuelto en la Audiencia de conciliación y proveído de pruebas el planteo de oposición por él deducido, era esa la oportunidad para impugnar lo allí decidido en caso de disconformidad, lo que no hizo."
"Es que si bien, como alega el recurrente, el art. 703 Cód. Procesal establece que el plazo para apelar 'será de cinco (5) días', también es cierto que conforme lo dispuesto por el art. 702, dicho recurso 'se interpondrá por escrito o verbalmente, según el caso'; y si bien no especifica al respecto, cabe considerar que el art. 696 relativo al recurso de revocatoria si lo hace, señalando que debe recurrirse verbalmente y en ese mismo acto 'cuando se tratara de resoluciones dictadas en el curso de una audiencia'. Cabe entonces aplicar idéntica solución cuando del recurso de apelación se trate, siendo por lo demás el criterio señalado el que mejor se condice con una interpretación razonable, armónica y sistemática del ordenamiento adjetivo."
"Por último, principios de economía, concentración y celeridad procesal, mencionados anteriormente, justifican el criterio adoptado, toda vez que el objetivo buscado mediante la implementación de la oralidad en el proceso civil y que intenta reflejar el proyecto de Reforma de nuestro Digesto Procesal, es justamente evitar cualquier demora y dispersión innecesaria de la actividad jurisdiccional, y lograr así una más pronta, eficiente y eficaz administración de justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se identifican disidencias en el texto aportado.
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