INCIDENTE DE REVISION - QUIROGA, DIEGO GUSTAVO C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación del Sr. Presidente del Superior Tribunal por haber intervenido su hijo en la sentencia impugnada. Se hace lugar a la excusación por encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
¿Quién es el actor?
Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (Presidente del Superior Tribunal), quien formula la excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente tramitado en autos caratulados "INCIDENTE DE REVISION – QUIROGA DIEGO GUSTAVO c/ MASILY S.A. s/ VERIFICACIÓN DE CREDITO - RECURSO DE CASACION".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de apartamiento/recusación por parte del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez debido a la intervención en la causa de su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), invocando la causal del artículo 194 de la Constitución provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente, disponiéndose su apartamiento del conocimiento del asunto. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub. 62 en fecha 07/09/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub. 47/sub. 48 (13/05/15), procede admitir el apartamiento solicitado, por estar comprendido en la causal del art. 194 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y JOSE LUIS FLORES, conforme al sistema de gestión, por lo que la decisión del tribunal es la descrita en el dispositivo.
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